• viernes 24 de marzo del 2023

Castañón (Compromís) recurre la aprobación de la ampliación del Puerto de València y solicita la nulidad del acuerdo

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El secretario autonómico y gerente de la Generalitat fue el único que votó contra el emprendimiento adjuntado con el alcalde Ribó

VALÈNCIA, 4 Ene.

El secretario autonómico de la Vicepresidencia primera y gerente de la Generalitat Valenciana en el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), Iván Castañón, de Compromís, ha anunciado un recurso de reposición contra el acuerdo del consejo de gobierno de Valenciaport que el mes pasado dio luz verde al emprendimiento constructivo del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto.

Según muestra en el recurso, registrado el 2 de enero y consultado por Europa Press, este emprendimiento adolece de una sucesión de faltas que suponen su nulidad de pleno derecho, como afirma que advirtió frente al consejo de administración de la APV, en el que votó en contra, de la misma logró el alcalde de València y asimismo integrante de Compromís, Joan Ribó. "Es mi deber y obligación procurar reconducir la administración hacia la legalidad administrativa", protege.

Castañón, que asimismo solicita la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, fundamenta su recurso en que la declaración de encontronazo ambiental (DIA) conveniente a la ampliación norte fue formulada en 2007 y en que la primera etapa de las proyectos concluyó en 2012, advirtiendo que "no consta que la APV encargase la redacción del emprendimiento ni plantease en instante alguno la ejecución de la etapa segunda en los términos de sus previsiones y documentos aportados al desarrollo de evaluación ambiental".

Por contra, demanda, Valenciaport decidió "unilateralmente" replantearse la configuración de las novedosas plataformas y adoptar una solución que expresó en el anteproyecto de 2018, que "incorporaba no solo el cambio de localización de la novedosa terminal en el lado norte de la dársena sino más bien asimismo la ampliación del dique de abrigo en 505 metros, la demolición de 1.036 metros el contradique norte y nuevos y mucho más extensos dragados por un volumen total de 21.392.820 metros cúbicos".

El asesor apunta que este cambio de configuración, "aparte de implicar la demolición del dique previo últimamente construido con financiación europea, eludía cualquier previsión relativa a los precisos trabajos de consolidación de los diques viejos norte y este". Advierte conque el anteproyecto era "substancialmente diferente" al que fue conveniente la DIA de 2007, aparte de resaltar que "no consta que se haya recabado la autorización expresa de su entidad pública matriz" (Puertos del Estado).

Es mucho más, alarma que "la APV ha adelantado otras actuaciones con influencia directa alén del área de actuación inicial y que no aparecían en el estudio de encontronazo", como la novedosa terminal pública de usuarios "en un emplazamiento sin acatamiento a evaluación ambiental alguna".

En consecuencia, el secretario autonómico protege que los "cambios substanciales" entre el emprendimiento informado a través de DIA y el vigente acuerdo ahora anunciado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) necesitan tener una exclusiva DIA, puesto que en caso contrario "nos encontramos frente a una nulidad de pleno derecho de la resolución adoptada".

Otra de las causas que esgrime es que la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental concretó en 4 años la vigencia de las DIA, con el cese de sus efectos si no se hubiera empezado la ejecución del emprendimiento en el período de 4 años. Esto revela, a su parecer, que la etapa segunda de la ampliación no tiene DIA.

"Esperar una vigencia intemporal de la DIA de 2007 respecto de las actuaciones contempladas pero de forma voluntaria no ejecutadas por el promotor (...) es radicalmente opuesto al ordenamiento jurídico", insiste, y mantiene que emprender las proyectos en 2 fases fue "una resolución facultativa de nuestra APV".

A nivel medioambiental, hace ver que los mucho más de 15 años pasados desde la DIA "son un tiempo elevado en el que la prueba de los recientes peligros no hizo mucho más que alcanzar", algo que protege recordando la declaración de urgencia climática aprobada por el Consell en 2019 y por el Consejo de Ministros en 2021.

Y asimismo recuerda los condicionantes que puso al emprendimiento el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) para el cumplimiento de la estrategia marina del ambiente, tal como el coche dictado el mes pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid n el que suspendió cautelarmente una resolución de marzo de 2021 del Miteco que posibilitaba que la APV pudiese elegir por sí sola la necesidad o no de una exclusiva evaluación ambiental para la ampliación.

Por todo ello, Iván Castañón solicita declarar nulo el acuerdo "con todas y cada una de las secuelas jurídicas que ello supone", tras alertar que "nos encontramos frente a un emprendimiento de secuelas precisamente de bien difícil o irrealizable reparación".

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