• viernes 24 de marzo del 2023

Condenan a una agente de Policía por ofrecer información a un criminal con el que sostenía una relación sentimental

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ALICANTE, 9 Dic.

La sección undécima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede apartada en Elche, ha culpado a una mujer, agente del Cuerpo Nacional de Policía, a la pena de un año de prisión por ofrecer información a un criminal con el que sostenía una relación sentimental y por recibir en una cuenta bancaria 7.500 euros que proceden de la compraventa fraudulenta de automóviles en Italia.

Según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la mujer asimismo cumplirá un par de años y tres meses de inhabilitación para cargo o empleo público y va a pagar una multa de 3.840 euros como autora de los delitos de blanqueo de capitales y revelación de misterios.

La sentencia afirma demostrado que la gobernante, destinada en la unidad de Policía Judicial de Elche, infringió el deber de sigilo y reserva al que se encontraba obligada por su cargo y efectuó consultas en bases de datos policiales sobre un criminal con el que sostenía una relación sentimental y su ambiente delictivo.

Esas consultas se generaron entre abril de 2019 y diciembre de 2020 y la información suministrada por la acusada fue aprovechada por los receptores "para eludir la persecución policial y judicial en relación a distintas infracciones delictivas que se encontraban perpetrando", apuntan los jueces en la resolución.

En preciso, el novio de la penada ha podido saber conque un juzgado le había intervenido tres de sus teléfonos móviles inteligentes en el contexto de una investigación por un delito de hurto fuertemente, tal como los datos de un vehículo policial camuflado, lo que frustró esa investigación.

El tribunal asimismo ha proclamado demostrado que la policía recibió en el primer mes del verano de 2019, en una cuenta bancaria de su única titularidad, 7.500 euros que proceden de la compraventa fraudulenta de automóviles en Italia, a propósito de su procedencia delictiva.

No obstante, la Audiencia ha absuelto a la imputada de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, al comprender que no quedó demostrado que presenciara en su vivienda de qué forma su compañero sentimental y otros individuos fabricaban substancias estupefacientes.

La sentencia puede ser recurrida en apelación frente a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.

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