Crónica Valencia.

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El tribunal desestima temporalmente las reclamaciones de Manos Limpias sobre la gestión de la dana.

El tribunal desestima temporalmente las reclamaciones de Manos Limpias sobre la gestión de la dana.

El juez ha determinado que no existen delitos concretos atribuidos a los denunciados, quienes representan a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias.

En Valencia, a 9 de enero, el Juzgado de Instrucción número 15 ha decidido archivar de manera provisional las investigaciones iniciadas a raíz de dos denuncias presentadas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. Estas denuncias estaban dirigidas a altos mandos de Aemet, CHJ y la Agencia Valenciana de Emergencias, en relación con su actuación durante la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que azotó a la provincia el 29 de octubre, causando la trágica muerte de 224 personas, la desaparición de tres y daños severos en más de 80 municipios.

En un auto emitido este jueves y comunicado a las partes, el juez señala que las denuncias no logran demostrar de manera suficiente que se haya cometido algún delito por parte de los implicados. Además, critica que los denunciantes propongan una "causa general" o una investigación prospectiva, lo cual se encuentra prohibido por la legislación penal en un estado constitucional, tal como afirmó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Las demandas de Manos Limpias afectaban directamente a la presidenta de Aemet, María José Rallo; al presidente de CHJ, Miguel Polo; y al secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, bajo la acusación de homicidio imprudente, imprudencia grave que resultó en lesiones y daños materiales.

El magistrado desestimó las acusaciones, argumentando que no hay hechos legalmente relevantes que justifiquen una imputación judicial, ni siquiera de forma provisional, afirmando que el planteamiento de la denuncia es tan genérico que se asemeja más a una búsqueda de una "causa general".

El juez enfatiza en su resolución que no se puede abrir un proceso penal para investigar, de forma indiscriminada, a una persona o a un grupo profesional, independientemente de cuán lamentables sean las circunstancias. En este contexto, cita al Tribunal Constitucional, que ha declarado en varias ocasiones que esta clase de "inquisitio generalis" es incompatible con los principios del proceso penal en un estado de derecho, como lo consagra la Constitución Española.

El auto también detalla las funciones legales que corresponden a Aemet, CHJ y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como la estructura organizativa de estas entidades.

Referente a la presidenta de Aemet, el juez concluye que la denuncia no presenta hechos que puedan ser considerados "penalmente reprochables", y no especula sobre cuáles de sus funciones podrían haber contribuido a las tragedias mencionadas.

Igualmente, el juez llega a la misma conclusión respecto al presidente de la CHJ. En su resolución, destaca que la denuncia simplemente menciona que el Sistema Automático de Información Hidrológica no operó adecuadamente o que el ente pudo no haber anticipado adecuadamente la situación, pero carece de elementos concretos que respalden tales afirmaciones.

Sobre el entonces secretario de Seguridad y Emergencias, el auto aclara que la denuncia no justifica por qué este funcionario debe ser considerado responsable y señala que se desconoce el organigrama de la secretaría autonómica, así como que no se presenta un solo hecho que pueda atribuirse a él como penalmente relevante.

El magistrado también apunta que la secretaría desempeña su función bajo la dirección de la Conselleria y que la estructura cuenta con una subdirección general de Emergencias, de la cual depende el Centro de Coordinación de Emergencias. Cuestiona, además, por qué la falta de un aviso a la población, que no se emitió hasta las 20:10 horas, debería ser fundamento para una imputación.

Finalmente, además de archivar provisionalmente las denuncias, el juez ha decidido no aceptar a Manos Limpias como acusación popular en el caso hasta que presente la pertinente querella o pague la fianza que se le pueda exigir en el futuro. Esta decisión no es firme y puede ser apelada o recurrida en reforma.