La noticia se sitúa en Castelló, donde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la anulación del despido de un técnico de emergencias sanitarias, quien además era representante del Comité de Empresa. Este empleado había sido acusado de utilizar horas sindicales para trabajar en otras empresas, siendo investigado por un detective privado.
La empresa había presentado un recurso de súplica contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Castelló de la Plana, donde se declaraba la anulación del despido y se condenaba a la empresa a pagar los salarios no percibidos por el trabajador más una indemnización de 12.000 euros. Además, se instaba a indemnizar con 1 euro al sindicato UGT, que había representado al empleado.
Los hechos se remontan a octubre de 2022, cuando la empresa despidió al demandante argumentando que utilizaba el crédito sindical para trabajar en otra empresa. La empresa contrató a un detective para llevar a cabo una vigilancia y aseguraba que el empleado estaba utilizando su crédito sindical en beneficio propio, y no en beneficio de sus compañeros.
La sentencia del juzgado hacía referencia al derecho de libertad sindical y recordaba que la afiliación sindical no podía ser motivo de favoritismo ni de acciones en contra del trabajador. La magistrada consideró que el informe del detective aportado por la empresa no cumplía con los requisitos necesarios de validez.
La jueza concluyó que no se habían demostrado las circunstancias que llevaron a la empresa a sospechar un uso abusivo del crédito horario por parte del trabajador. Además, el control realizado por el detective se llevó a cabo fuera del horario laboral y en momentos en los que el empleado no estaba bajo disciplina profesional.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación de la empresa y la condenó en costas, dejando claro que el informe del detective no era una prueba documental válida y que la decisión de la magistrada era correcta en este caso.
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