• jueves 23 de marzo del 2023

El TSJ repudia suspender cautelarmente la reversión al servicio público de las ITV y prorrogar la concesión 15 meses

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VALÈNCIA, 28 Feb.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición de una compañía para suspender cautelarmente el decreto que contempla el desarrollo de reversión al sistema público del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Igualmente, el prominente tribunal desecha la solicitud de prorrogar la concesión unos quince meses.

Así figura en un coche de 23 de febrero dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo como contestación a la solicitud efectuada por la mercantil ITV de Levante SA. Esta compañía demandaba suspender cautelarmente la prórroga de la concesión hasta el 24 de febrero para ciertas estaciones y hasta el 3 de marzo para otras y la adopción como medida cautelar efectiva de extender la concesión por un periodo de 15,9 meses.

La compañía aducía, por ejemplo causas, que "el perjuicio y el riesgo derivado de la no suspensión del acto recurrido para las arcas públicas es de excepcional importancia y asimismo lo es para las concesionarias".

Sin embargo, la resolución, consultada por Europa Press, y que no entra en el fondo del pleito, ten en cuenta que el Tribunal Supremo pide para la adopción de una medida cautelar la irreparabilidad, o bien difícil reparación, que la ejecución pudiese ocasionar.

En este sentido, la Sala no valora en un caso así la irreparabilidad del daño o periculum in mora. "Nos encontramos examinando la prórroga de una concesión ahora terminada adoptada en cumplimiento de lo preparado en el art 34.4 del Real Decreto Legislativo 8/2020, que establece el derecho al concesionario del restablecimiento del equilibrio del contrato a través de, según proceda en todos y cada caso, la ampliación de su duración 'hasta un máximo' de un 15 por cien o a través de la modificación de las cláusulas de contenido económico dentro en el contrato".

"Tratándose de una medida puramente económica --sigue los jueces-- no semeja, a priori, susceptible de ocasionar perjuicios de irrealizable o realmente difícil reparación". Y añade: "si bien lo fuera, la conclusión desestimatoria continuaría inmutable puesto que en cualquier caso hablamos de una concesión administrativa ahora terminada, con lo que está claro que los daños invocados no pasan de ser una pura conjetura".

"La finalización y extinción del contrato es consecuencia del cumplimiento del período de duración pactado por las partes en el

instante de la celebración. Debe predominar la instantánea ejecutividad del acto administrativo sabiendo que en el caso de generarse la estimación del recurso en su día los intereses de la recurrente serian compensables a nivel económico", sostienen.

Por todo ello, recuerda desechar la intención cautelar de suspensión de la resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, tal como la adopción de la medida cautelar efectiva de la prórroga de la concesión por el intérvalo de tiempo de 15,9 meses.

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