• jueves 23 de marzo del 2023

El TSJCV anula la paga Covid a los sanitarios que estuvieron en primera línea como no había negociación con sindicatos

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VALÈNCIA, 14 Mar.

La sección segunda de la salón de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha proclamado nulo el acuerdo del Consell que establece los factores y criterios para utilizar la compensación económica al personal de la Conselleria de Sanidad por servicios expepcionales con ocasión de la Covid-19 como no había negociación colectiva con sindicatos.

De este modo, en 2 resoluciones diferentes, consultadas por Europa Press, el tribunal valenciano cree los elementos planteados por CCOO y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2020 del Gobierno valenciano.

En las resoluciones, con razonamientos idénticos y contra las que cabe interponer recurso, la Sala cree los elementos y afirma nulo el acuerdo tras terminar, como mantenían los recurrentes, que no hubo una negociación colectiva eficaz con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial sobre los criterios para detectar al personal y la distribución de la compensación económica según la exposición al peligro.

El Decreto Ley 17/2020 de 16 de noviembre estableció la aprobación de medidas por el ahínco efectuado por el plantel del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público de Valenciano de Servicios Sociales a lo largo del estado de alarma por la Covid-19 proclamado por el Real Decreto 463/2020. Este Decreto Ley 17/2020 se publicó en el DOGV de 18 de noviembre de 2020.

Dos días antes de su publicación, se convocó una Mesa Sectorial de Sanidad Extraordinaria en cuyo orden del día figuraba: "Acuerdo del Consell por el que se transporta a efecto el Decreto Ley por el que se establece una compensación económica por el ahínco efectuado por la parte del personal del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales a lo largo del estado de alarma proclamado entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 por causa de la pandemia de la Covid-19, y otras gratificaciones poco comúnes para el plantel de Salud Pública (en lo que hace referencia al personal de administración sanitaria)".

No apareció en el orden del día "negociación" del acuerdo, "enfrentamiento", ni nada similar, aducían los sindicatos en sus propios elementos.

La documentación relativa a la Mesa sectorial se remitió a los sindicatos 4 horas antes de la celebración de esta. Y la única documentación que se envió fue el boceto del acuerdo; sin acompañar la memoria económica preceptiva para exactamente el mismo.

En la Mesa sectorial todos y cada uno de los sindicatos coincidieron en denunciar la premura de la convocatoria, tal como la carencia de información. El acuerdo que se publicó coincidía paso a paso con el boceto que se presentó a los sindicatos.

El presidente de la Generalitat ahora había prometido esta compensación económica cinco meses antes, "con lo que no se encontraba justificada la premura en convocar la mesa sectorial para negociar los criterios del acuerdo exactamente el mismo día de la publicación del Decreto-ley y en una única asamblea", señalaban los sindicatos.

En resumen, los sindicatos coincidían en que no formaba una "verídica" negociación convocar una mesa sectorial para poner en conocimiento de las organizaciones sindicales el artículo de un Acuerdo, admitiendo a los sindicatos expresar su opinión sobre exactamente el mismo, "pero sin oportunidad de llevar a cabo ningún cambio en su redacción, ya que la información por sí misma no forma una negociación".

La Sala, tras estudiar los razonamientos, los acepta. Así, apunta que la documentación remitida a las organizaciones sindicales se efectuó a las 13.30 horas, tres horas y media antes de la asamblea de la Mesa Sectorial, "período que resulta claramente deficiente a fin de que las actoras pudiese elaborar cabalmente sus proposiciones antes de la asamblea".

A ello añade que la administración "solo remitió el boceto del Acuerdo, suprimiendo cualquier otra información --memoria económica y también identificación precisa del personal al que afectaba-- "que resultaba precisa que las actoras conociesen para lograr hacer una negociación eficaz, memoria económica que transporta fecha de 20 de noviembre, posterior por consiguiente a la celebración de la mesa sectorial".

A juicio del tribunal, comprender esta documentación "resultaba capital para lograr debatir o confrontar la cuantificación de los factores y la fijación de los criterios de distribución de estas compensaciones económicas".

Así, las causas de urgencia aducidas por la Administración son ponderadas por la Sala, "pero no tienen la posibilidad de operar de manera tan desmedida que suponga dejar vacío el derecho de negociación colectiva eficaz de rango constitucional, así como sucedió en un caso así, logrando la administración cohonestar una tramitación urgente del Acuerdo con el respeto del derecho a la negociación colectiva eficaz", considera. Por estos fundamentos, da la razón a los sindicatos.

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