VALÈNCIA, 1 Feb.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) confirmó la sentencia dictada por un juzgado de València que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a un joven nudista de 29 años que iba desvisto por la calle en Aldaia (Valencia).
En la sentencia de apelación, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista "no está amparada por el derecho a la independencia ideológica", como esgrime el sancionado, "pero tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana ni existía una ordenanza municipal en el ayuntamiento donde sucedieron los hechos, Aldaia, que la sancionara de manera expresa".
Para los jueces, debido al "vacío legal apreciado", la acción cometida "no merece reproche desde la perspectiva del derecho sancionador administrativo", lo que transporta a desechar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.
"A falta de determinación concreta por medio de una regla, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el ayuntamiento de Aldaia, la Sala comprende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado", necesitan, en referencia al producto 37.5 de la Ley 4/2015.
Dicho producto sanciona "la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la independencia y también indemnidad sexual, o realizar actos de exhibición impúdica en el momento en que no forme infracción penal".
En la situacion analizado, así como recopila la resolución, el accionar del sancionado, consistente en pasearse o mantenerse desvisto por la calle o en un espacio público, "no encaja en el tipo ilícito aplicado".
"El actor sencillamente se limitó a mantenerse o circular desvisto a diferentes horas en 2 calles distintas de Aldaia, sin situación concomitante en su conducta que supusiese perturbación de la seguridad ciudadana, la calma o el orden público", necesitan los jueces.
La sentencia no es estable y puede ser recurrida frente nuestro TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El ya transcurrido mes de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València anuló las sanciones impuestas al joven nudista de 29 años que en el mes de septiembre se presentó sin ropa en la Ciudad de la Justicia al juicio que tenía señalado habiendo sido multado por ir desvisto por la calle.
El juez rechazó que la conducta del joven formara un acto de "exhibición indecente", puesto que nuestro recurrente la explicaba por "su concepción de la independencia personal y de la defensa del ejercicio del naturismo y lo esencial es que ningún elemento deja ver que su motivación se dirija a la satisfacción de su libido, con lo que precisamente no concurre el tipo por el que fue sancionado".
El recurrente, vecino de Aldaia, se presentó desvisto frente a la Ciudad de la Justicia de València a la visión reclamando que el nudismo es "una práctica legal" y defendiendo su derecho a ejercerla. Sin embargo, el joven, Alejandro Colomar, debió vestirse por indicación policial para entrar a las dependencias.
El joven solicitaba que se declarase que se habían vulnerado sus derechos escenciales por ser sancionado un par de veces por exactamente la misma conducta; creía que se había vulnerado asimismo su derecho a la independencia ideológica y de conciencia y los principios de legalidad y tipicidad pues se aducía una supuesta perturbación del orden público que no se había producido y también intentado prohibir algo que no está de manera expresa contraindicado y sancionado por la normativa.