Crónica Valencia.

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El TSJCV desestima las denuncias contra Carlos Mazón por su manejo de la dana.

El TSJCV desestima las denuncias contra Carlos Mazón por su manejo de la dana.

Los denunciantes tienen la posibilidad de promover la apertura de una investigación preliminar ante un Juzgado de Instrucción, según ha quedado claramente establecido en el contexto legal reciente.

VALÈNCIA, 23 Dic. - En un fallo que revela la postura del sistema judicial ante las acusaciones, el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido inadmitir las tres querellas y cuatro denuncias que se habían presentado contra el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, en relación a su gestión durante el evento de la DANA.

La Sala, que ya había consolidado las denuncias y querellas en una única causa mediante providencia, se basa en precedentes legales del Tribunal Supremo que requieren que existan "indicios cualificados contra personas aforadas" para que las investigaciones no se consideren fuera de su jurisdicción natural y primaria.

Los jueces han expresado que no se presentan en los relatos de los denunciantes, que son considerados "plurales" y de "procedencia diversa", indicios "objetivados" que posean la solidez necesaria para que el Alto Tribunal valenciano asuma la competencia de investigar a un aforado en estos momentos.

En este contexto, el TSJCV coincide con el análisis de la Fiscalía, que ha observado que las acusaciones, muchas de ellas relacionadas con la supuesta omisión de decisiones que podrían haber prevenido o mitigado el número de fallecidos, derivan de una "relación causa/efecto" que se centra únicamente en el resultado trágico, sin atención a la intervención concreta de los denunciados, la cual no se ha especificado hasta la fecha.

En el auto, se menciona que la Sala no ignora la gravedad de la tragedia. Se reconoce que los deberes ineludibles que tienen las autoridades para adoptar medidas que garanticen la seguridad de los ciudadanos ante riesgos de inundación son indiscutibles, así como el horror material y humano que resulta de dicha situación.

A pesar de esto, se aclara que "ninguno de los actos iniciales descritos en los antecedentes de esta resolución aporta el contexto indiciario suficiente que se necesita para justificar nuestra intervención", señala el fallo del TSJCV.

Siguiendo esta línea de argumentación, el TSJCV también hace referencia a la doctrina del Supremo sobre el "principio de culpabilidad por el hecho propio", que impide realizar "atribuciones objetivas de responsabilidad simplemente por el cargo que alguien ocupa, sin tener en cuenta lo que efectivamente ha hecho".

A pesar de la inadmisión de las denuncias y querellas, los magistrados aclaran que esto no significa que quienes han presentado las quejas queden sin opciones; pueden instar la puesta en marcha de este procedimiento preliminar en el entorno natural de los Juzgados de Instrucción si así lo deciden.

La Sala señala que, tras el proceso de investigación y cumplidas las diligencias requeridas, el juez de Instrucción tiene la posibilidad de elevar un informe motivado al TSJ si se han reunido "indicios sólidos contra la persona aforada" a la que se dirige la querella.

Por lo tanto, el auto se manifiesta específicamente sobre la competencia de la Sala en relación al aforado, excluyendo a los otros denunciados, como la exconsellera de Justicia y Emergencias y a otros dos antiguos responsables de ese departamento. Así, se establece la inadmisión de las denuncias y querellas, así como el archivo de las actuaciones, "sin perjuicio de lo que pueda derivarse de una posible investigación realizada por el juzgado de Instrucción correspondiente".

(Se anticipa que habrá una ampliación de esta información más adelante).