Crónica Valencia.

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El TSJCV ratifica la inocencia de las encargadas del Ivacor en el caso de restauración de libros de propiedad privada

El TSJCV ratifica la inocencia de las encargadas del Ivacor en el caso de restauración de libros de propiedad privada

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la sentencia que absuelve a la directora del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i), Gemma Contreras, y a la responsable del organismo cultural Carmen Pérez. Ambas fueron acusadas de presuntas irregularidades en la restauración de libros antiguos pertenecientes a un coleccionista particular.

La denuncia fue presentada por el sindicato CGT, alegando que la restauración de los libros se realizó utilizando recursos humanos y técnicos de la administración pública, pero con cargo a Dicarta, una sociedad creada por dos colaboradoras externas. Esto habría supuesto un perjuicio económico de 12.630 euros. El Ministerio Público había solicitado cinco años de prisión para las acusadas por los delitos de prevaricación, malversación y fraude.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a Contreras y Pérez el pasado 30 de junio. Según la sentencia, no se pudo probar más allá de toda duda razonable que el coleccionista encargó la restauración de los libros, ni que se hubieran cometido los delitos imputados.

Tanto el Ministerio Público como el sindicato CGT apelaron la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado dichos recursos y ratificado la sentencia inicial.

En cuanto a los argumentos presentados por los recurrentes, los magistrados consideran que la restauración de los libros encargada al IVCR+i fue lícita, ya que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Además, afirman que el contrato entre el instituto y Dicarta podría haberse realizado debido a la elevada carga de trabajo de los restauradores de plantilla.

La sala también sostiene que no hubo un error en la valoración de la prueba pericial, ya que los testimonios fueron coincidentes en afirmar que el trabajo realizado estaba acorde con el importe facturado.

En resumen, el TSJCV considera que la sentencia es totalmente correcta y que tanto la valoración de la prueba como las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos probados son válidas. Se impone el pago de las costas procesales a la acusación popular en caso de existir.