• viernes 24 de marzo del 2023

El TSJCV repudia la prisión persistente revisable para el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas

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La salón comprende que la redacción así del producto del Código Penal que regula esta pena lo impide

VALÈNCIA, 7 Mar.

La salón de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha podido confirmar la condena de 159 años y 11 meses de prisión al creador del asesinato de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, en encuentros sexuales en los que utilizaba cocaína en los genitales de las víctimas.

El tribunal repudia que se le logre imponer la prisión persistente revisable, como pedían las acusaciones, por la redacción "así" del producto del Código Penal que regula esta pena, según informó el TSJCV. Los jueces incrementan en 20.000 euros la indemnización para los progenitores de Marta Calvo, por el daño ética derivado de no poder recobrar los restos de su hija, cuyo cuerpo no fué encontrado.

De este modo, la salón asegura la sentencia impuesta por la Audiencia de Valencia que condenó, en app del veredicto de un jurado habitual, a 159 años y 11 meses de prisión al acusado de matar a tres mujeres y también procurarlo con otras seis mucho más en encuentros sexuales con consumo de cocaína, entre otros muchos delitos, entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

Los jueces han desechado el recurso de apelación elaborado por la defensa al comprender que Jorge Ignacio Palma fue culpado "con prueba de cargo, indiciaria pero bastante". "No fue arbitrario o irracional que los integrantes del jurado consideraran acreditados los hechos basándose en esos testimonios privilegiados y coincidentes, en las distintas habilidades practicadas y demás pruebas aportadas a la causa", concluyen.

El tribunal ha desechado los elementos de las acusaciones particulares, que solicitaban que se impusiese al penado la prisión persistente revisable. La juez que encabezó el juicio con jurado en la Audiencia Provincial decretó que no era de app al interpretar que el producto 140.2 del Código Penal pide que hayan sido dictadas otras condenas de antemano por delitos contra la vida en uno o múltiples métodos distintas.

La salón de lo Civil y Penal del TSJCV llega a exactamente la misma conclusión tras efectuar una lectura del contenido así del precepto legal, pero por diferente vía: no por el tiempo verbal --"podría haber sido culpado"-- contenido en la regla sino más bien por la exigencia de "índole cuantitativa" que incluye.

Según la salón, el producto 140.2 establece que se impondrá la prisión persistente al reo de asesinato "que podría haber sido culpado por la desaparición de sobra de 2 personas". En esta situación, el delito al que cabría utilizar esa pena, a juicio del TSJCV, es el homicidio de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese delito, el acusado no asesinó a "mucho más de 2 personas", sino más bien precisamente a 2.

"En el fondo y ya que la expresión usada no fue "2 o mucho más" sino más bien "mucho más de 2", según la salón, "el legislador semeja dirigirnos a condicionar la hiperagravación a condenas por por lo menos tres delitos consumados contra la vida, y en nuestro caso solo hay 2", los relativos a Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, apunta la salón.

Los jueces aceptan que hay otra interpretación doctrinal que autoriza a englobar en estas tres condenas requeridas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos efectúan "en virtud del principio in dubio pro reo, siendo la mucho más conveniente al penado".

Del mismo modo, la Sala repudia que se logre utilizar en un caso así la prisión persistente de conformidad con otro apartado del mismo producto del Código Penal, el 140.1.2º, que la contempla en el momento en que el homicidio es "subsiguiente" a un delito contra la independencia sexual cometido sobre la víctima.

El prominente tribunal valenciano llega a esta conclusión, como logró la Audiencia, por el hecho de que desde los hechos que fueron declarados probados los dos delitos "fueron realizados en unidad de acto y secuencialmente unidos".

Por otro lado, la salón de lo Civil y Penal confirmó del mismo modo la absolución de Jorge Ignacio P.J. por el delito contra la integridad ética, con relación a la ocultación de los restos fatales de Marta Calvo.

En este punto, según recopila la sentencia, la justificación incluida en el veredicto del jurado "no acaba de corroborar la existencia de una actuación dolosa", una intención acreditada de ocasionar un mal añadido a los progenitores de esta joven.

A pesar de esto, precisa ahora la Sala, "una cosa es que la conducta constitutiva del tipo del producto 173.1 del Código Penal no conste como acreditada y otra muy diferente que el ocultamiento del cadáver haya producido en los progenitores una angustia añadida a la ocasionada por su fallecimiento".

Por ello, el tribunal cree medianamente el recurso de la acusación en este punto y también aumenta la indemnización conjunta que debe abonar el penado a los progenitores de esta víctima en término de compromiso civil de los 70.000 a los 90.000 euros. La sentencia del TSJCV puede ser recurrida en este momento en casación frente al Tribunal Supremo.

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