Hombre condenado a casi 15 años por violar a su sobrina nieta como venganza contra la madre, ratifica el Supremo.
La Audiencia de Alicante le impuso 14 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años
La Audiencia de Alicante ha dictaminado una sentencia condenatoria de 14 años y 9 meses de prisión para un hombre que cometió un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. La gravedad de los hechos y la protección de la víctima justificaron esta sentencia ejemplar.
MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 años y 9 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su sobrina nieta de 10 años para vengarse de la madre de la menor.
El Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia impuesta por la Audiencia de Alicante, que condenó a un hombre a 14 años y 9 meses de prisión por agredir sexualmente a su sobrina nieta de 10 años. Este acto atroz fue realizado por motivos de venganza hacia la madre de la víctima.
Los magistrados han desestimado el recurso del condenado al considerar que el hecho de "sujetar" a la niña para "vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento" y que la imposibilidad de la menor de concretar cuándo tuvieron lugar las agresiones sexuales "no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio".
En su veredicto, los jueces han argumentado que la acción de "sujetar" a la niña con el objetivo de "vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual" constituye un acto violento. Además, han rechazado la afirmación de que la falta de precisión en cuanto a las fechas de las agresiones sexuales debilite la credibilidad del testimonio de la menor.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a 2020, cuando la menor --que entonces tenía 10 años-- iba "con frecuencia" a casa de su tío abuelo. El acusado aprovechaba las visitas para encargarle "la realización de tareas del hogar, tales como lavar los platos o limpiar", y abusar de ella mientras mandaba a jugar a su hijo --de 7 años-- y su sobrino nieto --de 8--.
Los hechos ocurrieron en 2020, cuando la menor visitaba regularmente la casa de su tío abuelo. Durante esas visitas, el acusado aprovechó para abusar de ella mientras mandaba a jugar a sus propios hijos. El tribunal ha destacado que el acusado utilizó su autoridad y posición de confianza para perpetrar estos actos repugnantes.
La niña le decía "déjame en paz" y le empujaba, pero el hombre insistía y llegó a contestarle que no la dejaba tranquila porque se quería "vengar" de su madre. Además de las agresiones sexuales, que tuvieron lugar "en al menos cinco ocasiones", infundió "gran temor y nerviosismo" en la menor.
La menor intentaba defenderse diciendo "déjame en paz" y empujándolo, pero el agresor ignoraba sus súplicas. Incluso llegó a afirmar que no la dejaría tranquila porque pretendía vengarse de su madre. Además de los abusos sexuales continuados, esta conducta generó un gran temor y ansiedad en la víctima.
La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 14 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. También le impuso pena de libertad vigilada durante 6 años e inhabilitación especial para trabajar con menores durante 20 años. Asimismo, dictó orden de alejamiento y de incomunicación por 16 años e indemnización por 10.000 euros.
La Audiencia Provincial de Alicante declaró al acusado culpable de un delito de agresión sexual continuada a un menor de 16 años y lo condenó a 14 años y 9 meses de prisión. Además, se le impuso una pena de libertad vigilada de 6 años y una inhabilitación especial para trabajar con menores durante 20 años. También se dictaron órdenes de alejamiento e incomunicación por un período de 16 años, y se ordenó el pago de una indemnización de 10.000 euros.
Disconforme con la pena, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la resolución de la Audiencia Provincial, por lo que finalmente acudió ante el Supremo.
El acusado presentó una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, alegando que su condena era injusta. Sin embargo, el tribunal confirmó la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial. Como última instancia, el acusado recurrió ante el Tribunal Supremo.
Su defensa alegó, entre otras cuestiones, que se le había aplicado mal el Código Penal. A su juicio, no se le puede condenar por un delito de agresión sexual porque "no hubo violencia o intimidación". Los magistrados, sin embargo, han incidido en que se declaró probado que "cogía del pelo y del cuello con fuerza" a la niña para obligarla a tener relaciones sexuales.
La defensa del acusado argumentó que su condena no era válida, ya que no había violencia o intimidación en su comportamiento. Sin embargo, los jueces han destacado que se ha demostrado que el acusado utilizó la fuerza al coger del pelo y agarrar con fuerza el cuello de la niña para obligarla a tener relaciones sexuales.
En 18 folios, la Sala de lo Penal ha recordado que se debe entender por violencia "el empleo de la fuerza física concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material".
En un extenso dictamen de 18 páginas, la Sala de lo Penal ha recordado que el término violencia implica el uso de fuerza física, como el ataque, la coacción o la imposición de voluntad de forma física.
En ese sentido, ha precisado que "sujetar a una mujer, menor de edad o no, cogiéndola del pelo y agarrándola fuertemente del cuello" para "vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento". Y ha subrayado que, en este caso, "resulta del todo incontrovertible esa conclusión si se tiene en cuenta que la víctima era una niña de 10 años de edad".
Los jueces han dejado claro que el hecho de "sujetar a una mujer, ya sea menor de edad o no, cogiéndola por el pelo y agarrándola firmemente del cuello" para forzarla a mantener relaciones sexuales es un acto de violencia. Han subrayado que esta conclusión es aún más evidente dado que la víctima era una niña de 10 años.
Asimismo, el Supremo ha desestimado el argumento del acusado de que se había vulnerado su presunción de inocencia al condenarle por la declaración de la menor que, según la defensa, no fue "persistente" ni "coherente" ni pudo concretar las fechas en las que tuvieron lugar las agresiones.
El Tribunal Supremo también ha rechazado el argumento del acusado de que se le presumía inocente y que su condena se basaba únicamente en el testimonio de la menor. La defensa sostenía que la declaración de la víctima no era persistente, coherente ni precisa en cuanto a las fechas de las agresiones.
Sobre este extremo, los magistrados han recordado que el Supremo ya ha valorado situaciones similares y ha declarado que "la imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece un menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana a él, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio".
Los jueces han señalado que en situaciones similares el Tribunal Supremo ya ha determinado que la falta de precisión en cuanto a las fechas y los diferentes actos sexuales padecidos por un menor a lo largo de un largo período de tiempo, durante el cual el agresor aprovecha una relación cercana, no debilita la fuerza incriminatoria del testimonio del menor.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el tribunal ha explicado que aunque en este caso la prueba de cargo fundamental fue la declaración de la víctima no se aprecia "irracionalidad alguna en los criterios de valoración utilizados" en la sentencia de apelación.
El magistrado Eduardo de Porres, ponente de la resolución, ha explicado que, aunque el testimonio de la víctima ha sido la prueba de cargo fundamental en este caso, no se han encontrado incongruencias en los criterios de valoración utilizados en la sentencia de apelación.
Además, ha precisado que no solo se tuvo en cuenta el testimonio de la menor, "sino que ha contado con elementos de corroboración relevantes". Por un lado, "la declaración de todos los miembros del grupo familiar que han confirmado la mala relación del acusado y de la madre de la menor, lo que vendría a explicar el relato de la niña cuando afirmó que cuando le decía al acusado que la dejara en paz éste le contestaba con frases como 'no porque me quiero vengar de tu madre'". Por otro lado, que el propio acusado reconociera en estado de embriaguez, "a raíz de una discusión familiar", los hechos probados.
Además del testimonio de la menor, el tribunal ha considerado otros elementos de corroboración relevantes. Por un lado, las declaraciones de los miembros de la familia que confirmaron la mala relación entre el acusado y la madre de la víctima, lo que respalda el relato de la niña sobre los comentarios del acusado. Por otro lado, el propio acusado reconoció los hechos probados en estado de embriaguez durante una discusión familiar.
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