En una polémica decisión judicial, se ha determinado que se han violado derechos fundamentales con una "desproporción evidente" en la valoración de puntos de experiencia y méritos en las bases para los procesos selectivos de funcionarios del Ayuntamiento de València.
El fallo, emitido el 20 de septiembre, ha generado controversia al considerar inadecuada la forma en que se baremó la experiencia previa en el concurso para cubrir 668 plazas en el marco del proceso de estabilización de empleo, lo cual ha llevado al juzgado a declarar nulos ciertos aspectos de las bases aprobadas en 2022.
Según la sentencia, el Ayuntamiento ha cometido una infracción a los derechos constitucionales de acceso a la función pública, tal como se establece en el artículo 23 de la Constitución, y se le ordena revisar la baremación de la experiencia y méritos del demandante.
Además, se indica que el Ayuntamiento deberá hacerse cargo de las costas legales, pues se consideró que la aprobación de las bases generales y específicas fue "ilegal y arbitraria, rozando lo penal".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València ha dado la razón parcialmente a un aspirante que presentó la demanda contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local en octubre y noviembre de 2022, que aprobaron las bases generales y específicas para los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Valencia.
El demandante solicitaba que su experiencia como abogado de la Generalitat fuera valorada de la misma manera que la experiencia adquirida en el Ayuntamiento, sin importar la administración pública en la que se haya obtenido dicha experiencia.
El juez, basándose en doctrina previa, analizó la desproporción en la valoración de puntos entre el Ayuntamiento de València y otras administraciones territoriales, encontrando una diferencia significativa que consideró injustificada en las bases aprobadas por el consistorio valenciano.
En conclusión, la sentencia considera que la desproporción es tan evidente que resulta ilógica, y ordena la nulidad de ciertos puntos en las bases generales y específicas del concurso, así como la revisión de la valoración de los méritos del demandante y otros solicitantes.
El juez no accede a la solicitud de rebaremar al candidato recurrente, pero instruye la revisión de las actuaciones para asegurar que se valore de manera igualitaria la experiencia profesional y otros méritos, de acuerdo con los puntos cuestionados.
Este fallo puede ser apelado, y se espera que genere debate y controversia en el proceso selectivo del Ayuntamiento de València, en el que se ha visto afectada la equidad y transparencia en la evaluación de los candidatos.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.