VALÈNCIA, 30 Jun.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha anulado la absolución de los tres navegantes que en el mes de octubre de 2016 han publicado mensajes ofensivos hacia Adrián, el niño de ocho años enfermo de cáncer que de mayor deseaba ser torero y que terminó falleciendo en 2017, y les ha culpado al pago de una multa de 720 euros.
En preciso, la Audiencia, según la resolución a la que tuvo ingreso Europa Press, cree el recurso interpuesto por la Fiscalía y por el padre del menor --acusación especial-- contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de València que absolvía los navegantes y les condena por un delito contra la integridad ética. Junto a la multa, el tribunal les impone el abono de las costas procesales y el pago de 3.000 euros al gerente legal del menor por los perjuicios y daños morales causados.
Los navegantes fueron exculpados en un par de ocasiones. Inicialmente se les juzgó, se les exculpó y la fiscal responsable de delitos de odio, Susana Gisbert, lo recurrió. La Audiencia ordenó reiterar el juicio y el juzgado les volvió a absolver. El ministerio público recurrió nuevamente y en este momento, la Audiencia, le dió la razón y ha culpado a los acusados.
Los hechos se remontan al 8 de octubre de 2016, tras la celebración de un festival benéfico de toreo en la Plaza de Toros de València para recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil.
En el acto participó Adrián, individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta, que estaba enfermo de cáncer y era aficionado a los toros. Tras ello, entre los acusados publicó en comunidades declaraciones como 'Qué gasto mucho más insignificante se hace con la restauración de Adrián, el niño este que tiene cáncer, desea ser torero y recortar orejas'; 'No lo digo por la vida, que me importa 2 huevos, lo digo por el hecho de que probablemente ese ser esté siendo tratado en la sanidad pública con mi dinero'.
Otra acusada manifestó en redes: '¿Que qué opino? Yo no seré políticamente adecuada. Qué va. Que se muera, que se muera ahora. Un niño enfermo que desea curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que asimismo desean vivir. Adrián, vas a fallecer'. El último navegante apuntó: 'Patético es que defendáis a un niño que elige matar a un animal. Ójala Adrián mate a vuestra madre y se muera'.
Los tuiteros hicieron estas declaraciones sabiendo que Adrián era un menor, estaba enfermo de cáncer y era un enorme aficionado a los toros.
El juzgado exculpó a los acusados y Fiscalía y acusación especial recurrieron. El tribunal ha estudiado la situacion centrándose en el delito contra la integridad ética. Los apelantes aducían que los hechos probados en sentencia eran "completamente subsumibles" en el delito.
Y de esta manera lo comparte asimismo la Audiencia. En preciso, advierte de que hay trato degradante por medio de las oraciones manifestadas por los navegantes. Sobre el comentario de uno, que se oponía a que la sanidad tratase al menor, apunta: "Este pensamiento, de oposición a que la sanidad pública atienda y auxilie a un enfermo y también intente socorrer su historia en trance de perderla, ninguna duda lúcida sobre su contenido humillante y sin corazón hacia el sujeto pasivo, observable por alguno".
Y añade: "La cuenta que la sentencia entrega a estos términos de poco empáticos y sencillamente mal sonantes verdaderamente no se comprende. Una acusada quiere y proclama la desaparición del niño y otro considera patética la defensa del niño y elabora un deseo en el que el niño hace aparición como creador de la desaparición de la madre de los que lo defienden".
A juicio del tribunal, estas oraciones no forman una acción instantánea y apartada, "sino más bien todo lo opuesto", en tanto que son oraciones que "una vez introducidas y reproducidas en el ámbito de las comunidades, consiguen instantáneamente un estado absoluto de permanencia en el tiempo y en el espacio, fuera de todo control o oportunidad de neutralización de las atrapas y visualizaciones que logren haber hecho, y en ese estadio están las conocidas redes Twitter y Facebook más allá de que se privaticen los clientes".
Además, advierte de que el primordial sujeto pasivo no era un adulto en situaciones normales, sino más bien un niño de ocho años enfermo terminal de cáncer que terminaba de recibir una suerte de homenaje con la espléndida intención de procurar mitigar los dolores físicos y psíquicos de la patología, "recibiendo el aprecio y inocencia de la gente que él admiraba en su inocencia", apostilla. Junto a ello, eran sujetos pasivos sus progenitores, "cuyo estado sensible no es requisito detallar".
La Audiencia apunta asimismo que se cumple el otro elemento propósito del tipo penal, el de menoscabo grave de la integridad ética: "El padecimiento psíquico de angustia y destrucción de la enclenque resistencia física y ética del niño y de sus progenitores se genera a través del triple ataque sufrido: uno, el saber directo y personal de las manifestaciones de los acusados; 2, el saber agregada de que toda la sociedad era entendida de esto; y tres, el efecto destructor de las ventajas sentimentales del homenaje al estar enlazadas las oraciones a su celebración".
En resumen, la Audiencia ten en cuenta que la protección de la gente a no padecer experiencias de mal o sufrimientos físicos y psíquicos, humillantes o envilecedores, debe realizarse "con el máximo rigor" en el momento en que la persona perjudicada es un niño de ocho años, frágil y atacables por estar en capacitación todavía su aptitud sensible.
"Y mucho más protección precisa aún si el niño está aprecio de una patología mortal que mina sus pocas defensas psíquicas. Además, el ataque verbal se genera tras la celebración del homenaje y conociendo los acusados la inocente afición del niño, demoliendo de esa forma sus efectos beneficiosos y el recuerdo de unos instantes breves de felicidad", apostilla.