Crónica Valencia.

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La Audiencia cede al Juzgado de Instrucción 15 el caso de Manos Limpias sobre dana.

La Audiencia cede al Juzgado de Instrucción 15 el caso de Manos Limpias sobre dana.

VALÈNCIA 7 Ene. — En una reciente resolución, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido que el Juzgado de Instrucción número 15 de la ciudad será el encargado de gestionar una denuncia interpuesta por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, la cual se centra en la gestión de la dana que afectó a la región.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha hecho pública esta determinación a través de un auto que fue notificado a las partes involucradas en la jornada de este martes. Esta decisión se produce dentro del contexto de una cuestión de competencia negativa planteada por el Juzgado en relación con otras diligencias iniciadas por el Juzgado de Instrucción 20 de Valencia, las cuales están relacionadas con el trágico fallecimiento de una de las víctimas de esta catástrofe natural.

La denuncia presentada por Manos Limpias menciona la posible existencia de delitos tales como homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave. Esta denuncia va dirigida específicamente contra varias figuras clave, entre las que se encuentran el entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la responsable de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

El caso fue asignado al Juzgado de Instrucción 15, que comenzó a llevar a cabo las diligencias necesarias. Sin embargo, este juzgado se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción 20, argumentando que este último fue el primero en tener conocimiento del fallecimiento vinculado a la dana en el partido judicial de Valencia.

No obstante, el Juzgado de Instrucción 20 rechazó la inhibición, considerándola prematura. En consecuencia, el Juzgado de Instrucción 15 planteó una cuestión de competencia para aclarar el rumbo del caso.

Ahora, la sección segunda de la Audiencia Valenciana ha establecido que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no es posible acumular en este momento la denuncia de Manos Limpias a las diligencias que se están siguiendo en el Juzgado de Instrucción 20.

El auto también subraya que, aunque los delitos que no estén relacionados entre sí pueden ser enjuiciados juntos si son cometidos por la misma persona y presentan alguna relación entre ellos, en esta situación particular la Fiscalía no ha solicitado la acumulación de la denuncia presentada por Manos Limpias al proceso que se lleva en el Juzgado de Instrucción 20, argumentando que aún es prematura para ello.