Crónica Valencia.

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La Audiencia declara inocente al exalcalde de San Antonio de Benagéber de prevaricación

La Audiencia declara inocente al exalcalde de San Antonio de Benagéber de prevaricación

VALÈNCIA, 17 Ene. - La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al exalcalde 'popular' de San Antonio de Benagéber, Eugenio Cañizares, al exsecretario interventor de la misma localidad y al exsecretario del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer y abogado en activo, José Antonio Sancho Sempere, de un delito de prevaricación en relación a unas contrataciones.

El tribunal ha adoptado esta decisión no solo por el hecho de que haya prescrito el delito, sino porque no ha apreciado carácter delictivo en los hechos enjuiciados en la Audiencia el pasado mes de noviembre. Fiscalía Anticorrupción les reclamaba una pena de nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa.

Los hechos tuvieron lugar cuando Cañizares fue alcalde de San Antonio de Benagéber, entre los años 1997 y 2015. El asunto se centraba en la asunción, por parte de Sempere, desde 2003, de manera exclusiva, de la representación procesal del Ayuntamiento de San Antonio en distintos litigios. Este encargo se hizo por el exalcalde, mediante una atribución verbal.

El importe total del servicio facturado y prestado ascendió a 146.063,89 euros (impuestos incluidos), habiendo sido satisfecho en su integridad por el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber.

Los acusados explicaron durante el juicio que estos acuerdos obedecieron a una situación de urgencia y premura, ya que, con una segregación, el Ayuntamiento de Paterna remitió centenares de procesos judiciales afectantes al nuevo municipio, ya que se traspasaban los derechos, bienes y acciones, y había que personarse y seguirse los trámites, pudiendo vencer plazos procesales, perjudicando con ello los intereses de la nueva corporación.

"Se trató de una designación o nombramiento genérico porque no se sabía de antemano en cuantos procesos tendría que intervenir", indicaron. Esta explicación es, a juicio del tribunal, "perfectamente plausible y verosímil".

Y añade: "Véase que, aunque las facturas se presentan al cobro a partir del año 2007, las mismas se corresponden, muchas de ellas, con procedimientos iniciados en los años 1996, 1997 y siguientes --según se infiere de su numeración-- esto es, de la época de los acuerdos y próximas. Y aunque se quisiera entender que dichos acuerdos municipales no revisten legalidad, porque se debieron seguir otros trámites, más ajustados a la legalidad, no se revelan groseramente ilegales para encajarlos en un delito de prevaricación administrativa, habida cuenta la justificación ofrecida, plenamente plausible".

Así, la Audiencia no ve arbitraria o incomprensible la decisión de asignar a Sempere la llevanza de dichos asuntos judiciales en aquellos momentos, "siendo una persona que ya había llevado cuestiones relacionadas con el nuevo Ayuntamiento, y sin saber cuando podría cobrar".

Además, el tribunal puntualiza que eran acuerdos adoptados hace más de 20 años, en sesiones municipales públicas, publicitadas, por unanimidad de los vocales, "sin que conste ni se alegue protesta, recurso o reparo alguno por alguien --salvo el inicio de esta causa penal--, actuando Sempere en procesos judiciales en que intervienen varias partes, a la vista de todos, por lo que tampoco se trata de actuaciones opacas o que se mantengan en secreto".

Por otro lado, la Audiencia estima que el delito, de haberse producido, habría prescrito. Recuerda que la llevanza de los procesos judiciales por parte de Sempere proviene de acuerdos de 1997, "y es obvio que desde entonces hasta el inicio de la causa penal por resolución judicial, ya se considere el auto de 27/11/2013 (folio 255 del Tomo VIII), ya sea la providencia de 2/02/2016 de formación de piezas separadas, han transcurrido más de diez años". Por lo que concurre la prescripción del delito de prevaricación.

Al respecto, el tribunal considera que no se pueden considerar actos autónomos para eludir la prescripción el pago de las facturas, además, de que en sí no se pueden reputar prevaricadoras, esto es, no fueron arbitrarias e injustas, "antes al contrario", apostilla.