VALÈNCIA, 16 Sep.
La defensa de las familias de Lady Marcela y Arliene, ejercida por el letrado Juan Carlos Navarro, ha recurrido la condena a 159 años de prisión impuesta a Jorge Ignacio P. por el homicidio de las dos, el de Marta Calvo y por procurar terminar con la vida de otras seis mujeres que subsistieron a sus encuentros sexuales, al estimar que cabe una sentencia que le imponga tres condenas de prisión persistente revisable.
El letrado demanda la condena de una prision persistente revisable por el homicidio de Marta Calvo como tercer asesinato después de las muertes asimismo por asesinato de Lady Marcela y Arliene, y 2 condenas de prisión persistente revisable por los homicidos de estas 2 víctimas "siguientes a los delitos contra la independencia sexual".
Así consta en el recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, consultado por Europa Press, en el que el letrado cree que la sentencia de la juez-presidenta del tribunal del jurado ha incurrido en app incorrecta en la determinación de la pena, específicamente por no haber aplicado el supuesto contemplado en los producto 140.1.2ª --hecho subsiguiente a un delito que el creador hubiere cometido sobre la independencia sexual de la víctima-- y 140.2 del Código Penal en relación a la prisión persistente revisable --reo de asesinato que hubiere sido culpado por la desaparición de sobra de 2 personas--.
La jueza desechó la app de la prisión persistente revisable al comprender que Jorge Ignacio P. no había sido culpado de antemano por ningún delito contra la vida, como comprende que recopila verdaderamente el precepto penal, y por el hecho de que mantiene que la agresión sexual a als víctimas "es el medio con el que se comete el homicidio, que es fin escencial del sujeto activo desde un inicio, con lo que el delito contra la vida no es 'subsiguiente' al delito contra la independencia sexual, sino más bien coetáneo y también intrínseca y también indisolublemente unido a este".
El enfrentamiento, por consiguiente, según la defensa de siete de las víctimas, se enfoca en si el culpado debe de ser culpado previamente en otro u otros juicios durante más de 2 muertes, o si es viable utilizar esta pena en un mismo juicio durante más de 2 muertes.
A su juicio, no es precisa una o unas condenas anteriores o previo/es al juicio de hoy para lograr utilizar la prisión persistente revisable y destaca que la doctrina jurisprudencial ahora advierte de la "deficiencia" en la redacción del producto 140 del Código Penal, y específicamente, respecto del 140.2, sobre el que "no se cuenta aún con doctrina jurisprudencial afianzada", por la parte del Supremo.
No obstante, cree que la sentencia del TS 113/2022 del pasado diez de febrero es "clara", define la disputa planteada y reconoció la app del 140.2 en la situacion de tres homicidos enjuiciados en conjunto.
"La propia expresión así podría haber sido culpado, que tanta tinta ha vertido, no impide esta conclusión" --de interpretarla como "quienes sean condenados" o quienes "fueren" condenados pero no como quienes "hubiesen sido" condenados-- dadas las peculiaridades de los tiempos verbales que se emplean en derecho y en especial en el Código Penal".
Esa sentencia reproducida apuntaba que "no es infrecuente en el ámbito jurídico y administrativo, la utilización de tiempos verbales prácticamente desaparecidos en otros espacios, como el futuro imperfecto de subjuntivo, único para empleo formal y en tercera persona. En este caso específico, la expresión "podría haber sido", ciertamente pretérito pluscuamperfecto puede comprenderse como forma anticuada de expresar "fuera", ya que el pretérito imperfecto de subjuntivo (en un caso así fuera o fuera), el tiempo mucho más complejo del modo subjuntivo, de acuerdo específica la doctrina lingüística, tiene un doble origen, entonces unificado, el de la variación en -ra- en el pluscuamperfecto de indicativo latino (en este irregular verbo, fuerat 'había sido'), al paso que la variación en -se- procede del pluscuamperfecto de subjuntivo latino ( fuisset 'podría haber sido')".
Para el letrado, la redacción del producto 140.1.2 "no distingue entre certamen real o medial para utilizar" la pena de prisión persistente revisable. A su juicio, "es de nuevo deficiente la redacción y únicamente pide que el homicidio fuere subsiguiente a un delito contra la independencia sexual cometido a la víctima. Somos siendo conscientes de la proscripción del bis in ídem, pero el legislador ha amado que si el delito inicial es un delito contra la independencia sexual, la contestación penal es la mas severa", concluye.