Más de 8 mil valencianos llamados a las mesas electorales el 28M.

Más de 8 mil valencianos llamados a las mesas electorales el 28M.

El Ayuntamiento de València ha llevado a cabo el sorteo para escoger a los vecinos y vecinas que formarán parte de las 955 mesas electorales en las próximas elecciones municipales y autonómicas, convocando en total a 8.595 personas.

El proceso democrático se lleva a cabo bajo la supervisión de las juntas electorales de zona y establece que los cargos de cada mesa deben ser designados por sorteo público entre los electores de cada zona.

El alcalde Joan Ribó, la presidenta de la Junta Electoral de Zona María Luz de Hoyos y el secretario de la entidad Francisco Cabo, han presidido el sorteo que determinará la composición de las mesas electorales en la ciudad de València.

En la ciudad de València 579.124 personas podrán votar en las próximas elecciones municipales. Así mismo, el censo electoral autonómico está compuesto por 574.274 electores, más el censo de extranjeros residentes en la ciudad que suma 4.850 electores.

Para las elecciones autonómicas, el censo electoral está integrado por ciudadanos españoles residentes en España, y los residentes en el extranjero inscritos en el ámbito de su comunidad autónoma, previa solicitud, y siempre y cuando sean mayores de 18 años.

La formación de las mesas electorales se ha realizado mediante una aplicación informática que ha asegurado el cumplimiento del proceso administrativo legalmente establecido. Aquellos ciudadanos seleccionados recibirán la notificación correspondiente y un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Para formar parte de las mesas electorales es necesario saber leer y escribir y tener menos de 70 años, a pesar de que se puede renunciar a partir de los 65 años. Además, las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión de un título académico determinado.

No podrán ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurran a las elecciones como candidatas y los seleccionados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causas justificadas que les impidan aceptar su cargo.

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C. Valenciana