VALÈNCIA, 30 Sep. - La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado una condena de 700.000 euros a un laboratorio por no detectar una enfermedad genética grave en un bebé, a pesar de haber realizado un estudio prenatal no invasivo a la madre.
El tribunal desestimó el recurso presentado por el Laboratorio Echevarne S.A. contra la sentencia dictada por un juzgado de València que condenaba al laboratorio por los daños causados a la familia. Además, la nueva resolución impone las costas procesales al laboratorio.
El caso se centra en un error en el test prenatal. La demandante, representada por la abogada Carmen Romero, quedó embarazada el 13 de octubre de 2014 y ya tenía otro hijo. Debido a que había un pariente con síndrome de Down en la familia, decidieron someterse a un estudio genético prenatal para descartar la posibilidad de que el bebé tuviera una enfermedad genética.
Acudieron al laboratorio y se les ofreció la opción de realizar un Test Prenatal No Invasivo en sangre, que les permitiría descartar las principales alteraciones cromosómicas del feto y evitar los riesgos de una amniocentesis.
Los padres pagaron los 885 euros que costaba la prueba y se la realizaron. Según los resultados obtenidos, el laboratorio les informó que la gestante presentaba un riesgo bajo en cuanto a las microdeleciones y al síndrome de cri-du-chat.
Sin embargo, la hija de los demandantes nació en abril de 2015 con el síndrome, y aunque la enfermedad pasó desapercibida durante los primeros meses, en julio se les informó a los padres que se había detectado un síntoma compatible con el síndrome de cri-du-chat, debido a un retraso en el desarrollo evolutivo.
Un estudio genético confirmó que la menor sufría la enfermedad y que tenía un número importante de genes afectados, concretamente 83, mientras que se considera que hay síndrome cuando hay 22 genes afectados.
Los demandantes pidieron explicaciones al laboratorio, pero no obtuvieron respuesta. Se inició un procedimiento para obtener la historia clínica de la madre que estaba en poder del laboratorio, y se les informó que la muestra de sangre analizada ya no se conservaba, por lo que no se podía realizar un nuevo estudio.
La niña padece el síndrome de maullido del gato, que se caracteriza por retraso mental, anomalías craneo-faciales y una deleción del brazo corto del cromosoma 5. No hay tratamiento médico para curar esta enfermedad genética y es necesario que la niña reciba terapia diaria para luchar contra su hipotonía y lograr cierta independencia motora.
El juzgado determinó que hubo un error en la realización del test, y ahora la Audiencia ha ratificado esta conclusión al considerar que es evidente que algo funcionó mal. Además, señala que el resultado obtenido era falso y erróneo, y las pruebas presentadas por el laboratorio no justifican ni explican las causas del error de manera adecuada.