VALÈNCIA, 15 Jul.
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a Unión de Mutuas a indemnizar con 55.000 euros a un hombre que se quedó ciego de un ojo por una negligencia médica prestada en un hospital valenciano.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el afectado contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en marzo de 2018. Además, se le ha otorgado una indemnización de 55.000 euros por responsabilidad patrimonial.
El afectado, representado por la letrada Carmen Romero, solicitaba una compensación de 150.000 euros por los daños físicos y morales sufridos. Argumentaba que la Mutua era responsable de un incidente que ocurrió en agosto de 2016, ya que se pospuso injustificadamente una cirugía urgente que necesitaba para tratar una perforación ocular con cuerpo extraño en su ojo derecho.
Unión de Mutuas se opuso a la reclamación, alegando que las afirmaciones del afectado no concordaban con lo sucedido y registrado en el expediente.
El tribunal, después de examinar los hechos, ha dado la razón al afectado y ha establecido una indemnización final de 55.000 euros. Con respecto a esto, señala, según los informes periciales, que desde el principio, después de realizarse una tomografía computarizada, existía la necesidad de una cirugía para extraer el cuerpo extraño, con una alta probabilidad de que estuviera contaminado.
Posteriormente, en el hospital se realizó una sutura corneal, pero no se llevó a cabo ninguna cirugía para extraer el cuerpo extraño intraocular, "sin ninguna razón médica para no hacerlo o sin siquiera ser remitido a un centro especializado para tal fin". Por lo tanto, la intervención posterior resultó ineficaz para revertir el curso del proceso y causó una grave alteración irreversible en la estructura anatómica del ojo, en relación con la endoftalmitis postraumática, como afirma el tribunal en función de los informes periciales analizados, especialmente los de naturaleza judicial. Por esta razón, se ha ordenado una indemnización de 55.000 euros.