VALÈNCIA, 29 Sep. - La Conselleria de Sanidad ha sido condenada a indemnizar con 45.000 euros a una mujer que perdió a su bebé en un embarazo de alto riesgo debido a la mala atención médica recibida. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) establece que la atención no se ajustó a los estándares profesionales.
La resolución, proporcionada por el tribunal, confirma parcialmente la demanda presentada por la mujer contra la conselleria y establece una compensación de 45.000 euros.
Los hechos se remontan al 26 de marzo de 2014, cuando la mujer, de 31 años, con un embarazo de 35 semanas y tres días y en una situación de alto riesgo por diabetes, acudió a Urgencias del Hospital de Ontinyent debido a molestias abdominales inespecíficas. Tras una revisión, se le citó para monitoreo posterior en la tarde del mismo día, donde se detectó un patrón fetal reactivo con poca variabilidad y una dinámica uterina irregular.
Se le dio de alta y se le citó para una revisión en 24 horas. Sin embargo, volvió a acudir por la mañana debido a la falta de movimiento del feto, y en este control se diagnosticó la muerte fetal intraútero.
Todos los informes médicos presentados durante el proceso coinciden en que este era un embarazo de alto riesgo y que, teniendo en cuenta los registros de las dos monitorizaciones realizadas el 26 de marzo, que mostraban el mismo patrón preocupante, la conducta adecuada habría sido ingresar a la mujer para monitorear la salud del feto, y si persistía la alteración de la frecuencia cardíaca, se habría procedido a finalizar el embarazo.
Ante esta evidencia, la Sala considera que la atención médica dispensada a la mujer no cumplió con los estándares profesionales, ya que, dadas las monitorizaciones realizadas, se habría debido proceder a su ingreso y control en el mismo hospital o, alternativamente, se debería haberla derivado al Hospital de Xàtiva.
Sin embargo, el TSJCV aclara que "aunque una actuación acorde a los estándares profesionales, como todos los informes también concluyen, no necesariamente habría evitado la muerte fetal".
Por lo tanto, la Sala determina que se cumplen los requisitos para la responsabilidad patrimonial de la Administración debido al mal funcionamiento anormal del servicio sanitario público, y establece la indemnización no por el fallecimiento del bebé, sino por la pérdida de oportunidad de supervivencia.
La pérdida de oportunidad de supervivencia se calcula por la Sala en un 50%, según los diversos informes médicos y los resultados de la autopsia, lo que supone una indemnización de 45.000 euros, la mitad de los 90.000 euros reclamados originalmente, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
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