Crónica Valencia.

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Tribunal Supremo niega recurso de Lo Rat Penat contra convenio AVL con entidades de Cataluña y Baleares

Tribunal Supremo niega recurso de Lo Rat Penat contra convenio AVL con entidades de Cataluña y Baleares

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso presentado por la asociación Lo Rat Penat contra la decisión de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) de aprobar un convenio de cooperación con la Sección Filológica del Institut d'Estudis Catalans y la Universidad de Baleares en relación a una normativa lingüística inclusiva y unitaria.

Lo Rat Penat solicitaba la anulación del convenio por no contar con un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu y por supuestamente traspasar competencias a una entidad diferente a la AVL, además de violar el Estatuto de Autonomía y la legislación de la propia Acadèmia.

Sin embargo, el tribunal ha determinado que no hubo ninguna infracción en la convocatoria de la reunión en la que se tomó la decisión. La Sala también ha señalado que el convenio en cuestión no tiene carácter normativo, sino que se trata de un protocolo general de actuación que expresa una mera declaración de intenciones. Por lo tanto, no es necesario un dictamen del Consell Jurídic Consultiu.

Además, los magistrados han afirmado que el convenio no implica una transferencia de competencias a una entidad distinta a la AVL, y tampoco vulnera la legislación o el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

La resolución se ha centrado específicamente en la polémica sobre la transferencia de competencias en materia lingüística que la institución demandada supuestamente ha descuidado, en violación del Estatuto de Autonomía. Sin embargo, el tribunal ha concluido que las comisiones creadas en el marco del convenio no implican una transferencia o delegación de competencias, ya que solo ofrecen directrices y recomendaciones que las entidades lingüísticas son libres de seguir o no.

En resumen, el recurso ha sido rechazado en su totalidad. La sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.