El TS desestima el recurso de Ábalos, respalda a la UCO y subraya que el caso no es meramente sospechoso.
En un reciente dictamen, el magistrado Leopoldo Puente, encargado del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso interpuesto por José Luis Ábalos, ex ministro de Transportes, respecto al suplicatorio que el Congreso de los Diputados ha solicitado. Puente sostiene que las investigaciones no se apoyan en meras conjeturas, sino que cuentan con indicios concretos, defendiendo también el papel de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, a la que Ábalos acusó de realizar una investigación ilegal.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Puente reafirma la decisión tomada el pasado 18 de diciembre sobre iniciar el procedimiento para que la Cámara Baja retire la inmunidad a Ábalos, quien actualmente se encuentra en el Grupo Mixto, lo que permitiría avanzar en las indagaciones relacionadas con su posible implicación en una presunta trama de cobro de comisiones a cambio de contratos públicos.
El magistrado enfatiza que los indicios presentes no se limitan a meras sospechas. Puente puntualiza que la investigación no se basa únicamente en las afirmaciones del supuesto intermediario de la trama, Víctor de Aldama, algo que había señalado Ábalos en su defensa.
A pesar de que el juez concede que en lo relativo a los supuestos pagos en efectivo que De Aldama afirmó haber entregado a Ábalos como comisiones, los únicos indicios en este momento son las declaraciones del empresario, destaca que ha afirmado haber entregado cantidades similares a otros personas dentro de la administración sin que por ello se haya cursado suplicatorio alguno debido a que los indicios eran considerados insuficientes.
Pese a esto, Puente considera que, dada la condición de Ábalos como aforado, ha sido impedido el avance en la investigación de su patrimonio hasta que se tramite el suplicatorio, lo que significa que la veracidad de los indicios sobre la recepción de cantidades irregulares no podrá confirmarse o desestimarse hasta que se investigue adecuadamente.
El magistrado también subraya que existen razones para pensar que Ábalos pudo beneficiarse económicamente de Aldama de otras maneras, más allá de las transacciones en dinero en efectivo. En este sentido, se vuelve a mencionar un trío de propiedades que han denominado la atención a lo largo de la investigación, incluyendo un inmueble en la Plaza de España, otro en el Paseo de La Castellana y un chalet en la Costa Gaditana.
Respecto a la propiedad en la Plaza de España, que Koldo García, asesor de Ábalos, describió como un "piso de empresa" proporcionado por un socio de Aldama, el magistrado considera que se trata de un "piso de lujo" donde vivió la pareja del ex ministro durante varios años, aunque nunca pagó el alquiler, que aparentemente fue cubierto primero por Aldama y luego por Koldo, a quien Puente critica por sus respuestas "realmente confusas" cuando se le preguntó al respecto.
En cuanto al inmueble ubicado en el Paseo de La Castellana, Puente considera igualmente confusa la explicación brindada por Ábalos, ya que el contrato de arrendamiento incluía una opción de compra valorada en 750.000 euros, que es significativamente inferior al precio del mercado. Este hecho plantea interrogantes sobre su verdadera intención de habitar la propiedad, puesto que nunca llegó a ocuparla ni a realizar pagos por su estado deteriorado y porque, según se informa, el piso estaba ocupado por otra persona.
Por último, sobre el chalet adquirido por una empresa asociada con la supuesta trama y posteriormente alquilado a Ábalos, Puente señala que, aunque el ex ministro ha presentado documentación que podría justificar el pago de la renta durante unos pocos meses, esta evidencia no es suficiente para contrarrestar los indicios de irregularidad.
Puente señala su sorpresa ante el hecho de que, con la asistencia de Koldo, Ábalos buscara propiedades a la venta cuando su objetivo original era un alquiler. Además, el magistrado resalta que Ábalos presentó quejas de pago a Aldama en lugar de dirigirse a los propietarios del inmueble, lo que según él, añade más elementos cuestionables a la situación.
El magistrado concluye que la coincidencia de estos tres inmuebles vinculados directa o indirectamente a Ábalos con la constante presencia de Aldama en cada uno de ellos no puede ser casual. En su valoración, asevera que, a pesar de la diversidad de propiedades disponibles en Madrid y Andalucía, Ábalos acabó involucrado en situaciones que allanan el camino hacia la consideración de que los indicios contra él son substanciales.
La resolución final de Puente remarca que el auto impugnado no se basa en simples sospechas, sino que presenta indicios suficientes para desestimar el recurso de forma plena. Asimismo, el magistrado ha rechazado las peticiones de nulidad planteadas por Ábalos sobre las actuaciones de la UCO, en torno a la interceptación de un sobre que supuestamente le enviaba el hermano de Koldo, argumentando que dicho sobre estaba abierto y no dirigido a su nombre, por lo que su posible relevancia en el caso se reduce considerablemente.
Finalmente, Puente también ha desechado la solicitud de Ábalos para investigar las filtraciones de los vídeos de su declaración y las de Koldo y Aldama, subrayando que esta no forma parte de las competencias de su órgano jurisdiccional. Describió como "desgraciada" dicha filtración, pero recordó que los vídeos estaban al alcance de todas las partes involucradas, por lo que la fuga de información podría haber emanado de cualquiera de ellas. Prometió que, en adelante, extremará las medidas de seguridad para evitar futuras filtraciones, considerando cada sugerencia razonable que pudiese venir de las partes implicadas.
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