Crónica Valencia.

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Juez rechaza solicitud del PSPV para avanzar en la moción de censura contra el PP en San Fulgencio.

Juez rechaza solicitud del PSPV para avanzar en la moción de censura contra el PP en San Fulgencio.

ALICANTE, 22 de agosto. El tribunal de lo Contencioso-Administrativo número uno en Elche ha decidido no aceptar la solicitud de medidas cautelares presentada por el PSPV, que buscaba la "suspensión inmediata" de la decisión del Ayuntamiento de San Fulgencio. Esta decisión se refiere al pleno extraordinario del 18 de junio, donde no se realizó la votación de la moción de censura contra el alcalde del PP, José María Ballester, que había sido propuesta por los socialistas, con José Sampere como candidato y el apoyo del concejal independiente Alain Franz.

En un auto emitido el 20 de agosto de 2025, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha dejado claro que el solicitante de medidas cautelares debe demostrar adecuadamente la existencia de perjuicios graves que podrían resultar de la falta de acción, algo que no se ha logrado en este caso. El tribunal resalta que no es suficiente con mencionar problemáticas potenciales sin un fundamento sólido.

La resolución del tribunal también apunta a que la mesa de edad, compuesta por los concejales populares Paulino Herrero y Laura Bernabé, decidió suspender la sesión porque consideraron que la votación no cumplía con las normativas establecidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Según el tribunal, esta mesa está en su derecho de asegurar que se cumplen los requisitos legales en el momento de la votación.

A pesar de lo anterior, el tribunal señala que la legalidad de la decisión de suspender la sesión todavía debe ser analizada con mayor profundidad en un futuro. La falta de adopción de la medida cautelar no significa que se obstruya el derecho a la tutela judicial sobre el tema, como se reafirma en el auto.

La corte también precisó que la medida cautelar solicitada, que exigía la realización inmediata de un pleno para la votación de la moción de censura, no se justifica. Se menciona que dicha medida sería más un adelanto del procedimiento legal que una garantía de justicia, aspecto que es contrario al propósito de la tutela judicial.

Respecto a una solicitud alternativa para revocar las facultades delegadas al alcalde y la junta de gobierno local, el tribunal ha desestimado esta petición indicando que no está directamente relacionada con el asunto principal. El Ayuntamiento ha presentado un certificado donde se confirma que no se ha producido delegación de poderes en favor de la alcaldía o de la junta de gobierno en las sesiones celebradas hasta la fecha.

El auto se refiere, en esencia, al primer intento de votación de la moción de censura contra el PP en San Fulgencio y no al segundo intento sucedido el 25 de julio, cuando se alegó que un miembro de la corporación no podría presentar más de una moción en el mismo mandato.

Contra esta decisión, los que se sientan agraviados pueden presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un plazo de 15 días.

Desde el PPCV, el coordinador en el Bajo Vinalopó, José Salas, ha expresado su satisfacción por el rechazo del tribunal a las medidas cautelares solicitadas por el PSOE. Destacó que esta resolución judicial respalda la actuación de la mesa de edad, que levantó la sesión al confirmar que la moción no cumplía con los requisitos legales establecidos por la Loreg.

Salas también pidió al alcalde socialista de Dolores, Joaquín Hernández, que muestre prudencia y respeto tras sus acusaciones de irregularidades contra el alcalde de San Fulgencio y la mesa de edad, afirmando que esas declaraciones no son apropiadas para un representante público.