ALICANTE, 21 de enero.
Un juez de la plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante ha exigido al Ayuntamiento de Benidorm que cumpla de manera "voluntaria" una sentencia que obliga al consistorio a desembolsar 283 millones de euros, además de intereses, a los propietarios de terrenos afectados por los desarrollos urbanísticos en el sector APR-7 del parque natural de Serra Gelada.
En una resolución emitida el 20 de enero, a la que Europa Press ha tenido acceso, el magistrado desestimó la petición del Ayuntamiento de suspender la ejecución de la sentencia, subrayando que el montante a pagar es el más elevado que ha conocido este tribunal desde su fundación en 1998.
El juez, en su fallo, que aún puede ser apelado, instó al consistorio a llevar a cabo las medidas necesarias para satisfacer el importe fijado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que dictó esta orden en 2024. La sentencia contempla el pago de la indemnización más los intereses correspondientes.
Después de la condena del TSJCV, el Ayuntamiento había presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue rechazado, lo que, según el magistrado, ha establecido la firmeza de la sentencia previa.
En el contexto de esta controversia, el pasado verano, el Ayuntamiento buscó el amparo del Tribunal Constitucional para pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia. Sin embargo, este recurso fue inadmitido por no cumplir con los requisitos de "especial trascendencia constitucional" establecidos por la ley.
El magistrado destaca que a través de un documento presentado por el alcalde de Benidorm, Toni Pérez, se informó de la intención del Ayuntamiento de interponer un recurso de amparo ante el TC, así como la futura solicitud de suspensión derivada de esto.
En sus argumentos jurídicos, el juez aclara que la presentación de un recurso de ese tipo ante el TC no detiene automáticamente la ejecución de una sentencia firme.
A pesar de que esta sección podría haber tenido conocimiento extrajudicial sobre la inadmisión del recurso, reitera que incluso si el Tribunal Constitucional hubiera aceptado el recurso, su solicitud de suspensión habría sido rechazada por su órgano judicial.
El juez también respalda a las empresas que promovieron el recurso, señalando que tienen "toda la razón" al alegar que ha habido un retraso inaceptable en la tramitación de la ejecución, el cual atribuye a la paralización sistemática que sufría el Letrado de la Administración de Justicia en este tribunal, afectando notablemente los procesos de ejecución.
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