Crónica Valencia.

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El juez inicia juicio a Francis Puig y su compañero por irregularidades en subvenciones al valenciano.

El juez inicia juicio a Francis Puig y su compañero por irregularidades en subvenciones al valenciano.

VALÈNCIA, 14 de octubre.

Un avance significativo en un caso que involucra a altos empresarios valencianos se ha producido, ya que el Juzgado de Instrucción 4 de Valencia ha dado luz verde para que se inicie el juicio oral contra dos individuos acusados de manejos irregulares en la obtención de subsidios otorgados por las administraciones de la Generalitat Valenciana y de Catalunya. Estos subsidios estaban destinados a promover el uso del valenciano en los medios de comunicación entre 2015 y 2018. Los principales involucrados son Francis Puig, quien es el hermano del ex presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, y su socio Juan Enrique Adell Bover.

Según el magistrado, ambos acusados podrían haber incurrido en graves delitos, que incluyen la falsificación de documentos comerciales y una estafa agravada. Esta información ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

En un auto que fue notificado recientemente, se han fijado cantidades de fianza para los acusados: Francis Puig debe presentar 58.866,69 euros, mientras que su socio Juan Enrique Adell Bover está obligado a pagar 74.710,75 euros. Además, se estipula que las empresas Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL serán consideradas responsables civiles subsidiarias de estas sumas.

Es importante destacar que el juez ha excluido el fraude de subvenciones como parte de los delitos que serán juzgados. Esta decisión se basa en la legislación vigente en el periodo en que se cometieron los presuntos delitos, anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2019, que benefició a los acusados, estableciendo un umbral de defraudación de más de 120.000 euros para que se considerase delito.

Asimismo, se ha indicado que la Audiencia Provincial de Valencia será la responsable de llevar a cabo el juicio y de emitir la sentencia correspondiente.

Finalmente, es relevante mencionar que el auto de apertura del juicio oral no admite recurso, salvo en lo que concierne a las circunstancias personales de los acusados, a diferencia de la decisión previa que abrió el procedimiento abreviado, la cual aún está sujeta a recursos que deben resolverse.