Crónica Valencia.

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El Supremo acepta recursos de la Generalitat y Plataforma Intermodal por anulación de ZAL.

El Supremo acepta recursos de la Generalitat y Plataforma Intermodal por anulación de ZAL.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por la Generalitat y Valencia Plataforma Intermodal y Logística contra la anulación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València, lo cual es una buena noticia para el desarrollo urbano y económico de la región.

En un auto datado de 1 de marzo, el Tribunal ratifica la admisión de estos recursos, que ya había sido avanzada en una resolución el pasado mes de octubre. El tribunal ha emplazado a las partes para su comparecencia ante la sala, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Esta decisión del Supremo llega después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estimara en su día el recurso presentado por la asociación de vecinos de La Punta La Unificadora y anulara la resolución de la Conselleria de Vertebración del Territorio del 17 de diciembre de 2018 que disponía aprobar definitivamente el Plan Especial de la ZAL.

Para anular la resolución, la Sala fundamentó que "el suelo del ámbito de la ZAL pasó a tener la clasificación de suelo no urbanizable que le otorgaba el plan general del municipio" como resultado de la nulidad de los planes anteriores, y estimó que la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) no debió realizarse por procedimiento simplificado.

La Generalitat y Valencia Plataforma Intermodal y Logística recurrieron a esto y ahora, en un nuevo auto del Supremo, la Sala concluye que procede admitir a trámite los recursos de casación "precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que, a efectos de concretar la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible en cada caso -ordinaria o simplificada-, pueda tener el hecho de que el instrumento de planeamiento cuya aprobación se pretende se refiera a un suelo ya transformado materialmente en su totalidad por las obras de urbanización ejecutadas".

Por lo tanto, el tribunal detalla que las normas que serán objeto de interpretación, serán, entre otras, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.