Crónica Valencia.

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El TC revoca la decisión del Supremo y ratifica la libertad del yerno de la viuda de la CAM acusado de asesinato en 2016.

El TC revoca la decisión del Supremo y ratifica la libertad del yerno de la viuda de la CAM acusado de asesinato en 2016.

El Tribunal Constitucional (TC) ha revocado la decisión anterior del Tribunal Supremo (TS) en un caso que ha generado considerable controversia. La disputa surge en torno al sospechoso Miguel López, vinculado al asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. La anulación del TS ratifica la absolución de López, quien había sido inicialmente juzgado y exonerado en 2019 del crimen que tuvo lugar en un concesionario de automóviles en diciembre de 2016.

En mayo de 2022, el TS había dado un giro a la situación al anular la sentencia que decretaba la absolución de López por asesinato y tenencia ilícita de armas, y había ordenado un nuevo juicio. Según el alto tribunal, el derecho a la defensa del hijo de la víctima—quien estaba actuando como parte acusadora—había sido afectado negativamente por la manera en que se manejó la devolución del acta del jurado.

La Corte consideraba que la falta de acceso a la acta destruida generaba interrogantes sobre la validez del veredicto inicial y sobre si se había evaluado adecuadamente toda la prueba. Por esta razón, el TS había ordenado la repetición del juicio, argumentando que la forma en que se condujo el proceso había comprometido el derecho de defensa.

Sin embargo, tras el recurso presentado por Miguel López al TC, este organismo ha dictaminado que los errores procesales identificados por el TS no causaron indefensión a la acusación. El tribunal consideró que la situación alegada de indefensión era atribuible a la inacción de la propia parte acusadora, que no reaccionó adecuadamente ante lo que consideraba irregulares durante el juicio.

El hijo de la fallecida había sostenido que la magistrada cometió infracciones al devolver un acta de votación que a su juicio carecía de fundamentación adecuada. Criticaba además la falta de un trámite de audiencia previo con la presencia del jurado, lo que a su entender le privó de expresar su oposición a dicha devolución del acta.

No obstante, el TC argumenta que la defensa alegada no puede considerarse relevante a la luz de la jurisprudencia constitucional. La Sala Primera, bajo el liderazgo de la magistrada María Luisa Segoviano, enfatiza que para que se considere vulnerado el derecho a la tutela judicial, es esencial que la indefensión no sea producto de la inacción de la parte afectada o sus representantes legales.

El tribunal subrayó que se había ofrecido una audiencia para permitir a las partes exponer sus inquietudes respecto a la devolución del acta. En ese momento, la acusación tuvo la oportunidad de hacer valer su opinión, pero no reclamó formalmente que dicha audiencia incluyera al jurado ni que se le entregara el acta antes de pronunciarse.

Por lo tanto, el TC concluyó que la acusación no presentó sus objeciones de manera oportuna, lo que impidió que se subsanaran las incongruencias señaladas. En consecuencia, el TC ha anulado la sentencia del TS, reafirmando así la absolución de Miguel López.

A pesar de esta resolución, el fallo del TC no ha sido unánime, ya que los magistrados Ricardo Enríquez y José María Macías han emitido un voto particular en desacuerdo. La polarización en este caso destaca las significativas divisiones en el ámbito judicial en España y su impacto en la justicia penal.