Crónica Valencia.

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La Audiencia rechaza archivar la investigación sobre la gestión de la dana solicitada por Pradas.

La Audiencia rechaza archivar la investigación sobre la gestión de la dana solicitada por Pradas.

VALÈNCIA, 8 de enero. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha tomado la decisión de mantener la instrucción en el caso de las 230 muertes ocurridas durante la DANA del 29 de octubre de 2024. Esto se confirma a través de un auto que desestima el sobreseimiento libre solicitado por la magistrada de Catarroja, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En su resolución, los magistrados cierran la puerta al recurso de apelación presentado por Salomé Pradas, exconsellera de Justicia e Interior, quien enfrenta cargos en este procedimiento. Su apelación fue respaldada por el exsecretario autonómico de Emergencias, quien también busca el cierre definitivo del caso, en respuesta a un auto previo de la instructora datado el 3 de octubre de 2025.

Los jueces argumentan que existen suficientes indicios que exigen continuar con la investigación, subrayando que un sobreseimiento en este contexto podría comprometer la justicia y el interés público, tal como se menciona en la sentencia del Tribunal Supremo 64/2008.

Pradas argumentó que las muertes del 29 de octubre fueron el resultado de una "catástrofe natural de magnitud imprevisible" y que el Cecopi no pudo reaccionar adecuadamente debido a la rapidez con la que se desarrollaron los eventos. Se declaró incapaz de actuar de forma imprudente, alegando falta de información sobre el aumento súbito del agua en el barranco del Poyo, y que dicha información no llegó a su equipo.

No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia se apoya en datos del Sistema Automático de Información Hidrológica y las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología, así como en las llamadas al 112 y en la cobertura mediática del suceso, para sostener que los indicios de culpabilidad no se han desvirtuado.

El tribunal recalca que, con la información disponible al momento de dictar el auto, no es adecuado considerar valido el argumento de la apelante que buscaba el cierre del procedimiento, dado que este aún se encuentra en fase de investigación y podría abrirse la puerta a obtener datos relevantes.

Asimismo, se aclara que la evaluación del delito imputado y la consideración de la gravedad de la imprudencia deben realizarse una vez que la investigación esté completa y se haya recopilado toda la información necesaria.

Por otro lado, a la luz de las pruebas presentadas, el tribunal concluye que los indicios no permiten una afirmación rotunda en favor de la exconsellera, ya que su posición en el gobierno implicaba responsabilidades que podrían haber conducido a una omisión peligrosa.

Además, la Sección Segunda de la Audiencia notificó este jueves tres más autos que desestiman las apelaciones de Vox y Liberum, quienes buscaban que se citara al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar como investigado en el mismo caso.