El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha dictado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de la ciudad a iniciar la tramitación de la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la plaza de Honduras y calles adyacentes. Esta medida responde al criterio del magistrado, que ha acogido íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos de la Plaza de Honduras y Adyacentes, anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno de la corporación municipal del 11 de marzo del pasado año, que denegaba el inicio del procedimiento.
El consistorio tendrá, por tanto, que dictar resolución en la que declare la zona como ZAS "definiendo las medidas correctoras que resulten procedentes", según establece el magistrado. La delimitación definitiva del ámbito afectado por esa declaración deberá distinguir entre el núcleo de la ZAS y la conocida como zona de respeto, que los demandantes circunscriben a la calle Serpis, la plaza Actor Enrique Ramal, la avenida Blasco Ibáñez y las calles Ramón Llull y Alfonso Gabino.
Los vecinos de la zona alegaban que sufren desde hace años una "perniciosa contaminación acústica" debido a la excesiva concentración de pubs, bares, cafeterías y restaurantes, con una asistencia masiva de personas y vehículos. En apoyo de sus pretensiones aportaron al juzgado un informe técnico según el cual, entre julio de 2021 y marzo de 2022, a lo largo de tres semanas consecutivas o alternas en un plazo de 35 días naturales, y dos veces por semana, los niveles sonoros registrados en una estación de medición en el número 6 de la plaza de Honduras superaban los 20 decibelios. En algunos de esos meses se superaron varias veces los 65 decibelios, por lo que la contaminación acústica en la zona permaneció sobradamente por encima del valor límite de 45 decibelios nocturnos.
El perito concluía así que se cumplían los requisitos legales para la declaración de ZAS conforme a lo estipulado por el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
El Ayuntamiento tendrá que dictar la resolución correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación. El magistrado también alude en su resolución a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, que establece que la potestad del Ayuntamiento a la hora de declarar una zona ZAS no es discrecional, sino que se trata de una "potestad reglada y que debe ejecutarse forzosamente" si se cumplen los requisitos, en virtud del principio de legalidad.
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