Crónica Valencia.

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El TSJ otorga a Compromís el acceso a documentos sobre la dana bloqueados por el Consell.

El TSJ otorga a Compromís el acceso a documentos sobre la dana bloqueados por el Consell.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido cinco fallos en los que otorga parcialmente o en su totalidad los recursos presentados por la coalición Compromís, alegando que se ha infringido su derecho a acceder a información relevante.

A pesar de esto, el Tribunal ha desestimado el acceso al registro de llamadas del presidente del Consell, Carlos Mazón, y de ocho consellers, argumentando que tal acceso comprometería otros derechos, como la privacidad de los datos personales.

En un pronunciamiento fechado el 24 de julio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha abordado los recursos presentados por el síndic y una diputada de Compromís, quienes denunciaban la negativa del Gobierno valenciano a proporcionar información relacionada con la gestión de la DANA ocurrida el 29 de octubre del año pasado.

Los magistrados concluyeron que el derecho a la participación en la política y el acceso a la información por parte de los representantes, garantizado en el artículo 23 de la Constitución Española, había sido transgredido en este caso.

El Tribunal destacó que las respuestas emitidas por el Consell ante las solicitudes de los diputados no brindaron justificaciones adecuadas y no contenían razonamientos legales que sustentarían su negativa. Como resultado, se valida el derecho de la diputada de Compromís a acceder a ciertos documentos específicos.

Entre la documentación a la que se le ha concedido acceso se encuentran informes del Servicio Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar y convocatorias dirigidas al gerente de la Sociedad de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias sobre la coordinación del operativo del 29 de octubre.

No obstante, las peticiones referidas al registro de llamadas de Mazón y otros consellers, así como las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias, han sido rechazadas. El Tribunal consideró que tales pedidos eran desmedidos y podrían invadir derechos fundamentales como la confidencialidad de las comunicaciones y la protección de datos personales.

La Sección Cuarta del TSJCV puntualizó que el acceso a los registros de llamadas queda limitado por los derechos al secreto de las comunicaciones, enfatizando que la solicitud resultaba excesiva.

Asimismo, en relación a las grabaciones de las cámaras de seguridad, el Tribunal determinó que la solicitud era demasiado amplia y podía entorpecer la protección de datos de otros ciudadanos implicados.

Las sentencias emitidas este jueves por el alto tribunal autonómico se pueden apelar ante el Tribunal Supremo, lo que abre la puerta a un posible recurso en defensa de los derechos de información de los legisladores.