El TSJCV rechaza recurso contra reducción de horas de Religión en Primaria

El TSJCV rechaza recurso contra reducción de horas de Religión en Primaria

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado un recurso presentado por una asociación de profesores contra la reducción de la carga horaria de la asignatura de Religión en el currículo de Educación Primaria. La asociación, conocida como Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales, había solicitado la anulación de varios artículos del decreto de la Conselleria de Educación que establece los contenidos de la asignatura. Sin embargo, los magistrados han desestimado sus argumentos, afirmando que el decreto se ajusta a derecho.

La sentencia, fechada el 20 de junio y consultada por Europa Press, se refiere a la demanda presentada por la asociación de docentes en octubre de 2022, en la que pedían la equiparación de la asignatura de Religión con el resto de asignaturas fundamentales y la implementación del horario estatal. La Abogacía de la Generalitat, por su parte, ha presentado un escrito en el que pide que se desestime el recurso y se impongan costas a la parte demandante.

En su resolución, la Sala Cuarta reconoce que el decreto impugnado supone una reducción de las horas de religión en la educación primaria en los centros públicos de la Comunidad Valenciana, pasando de nueve horas por semana a seis horas en toda la etapa educativa. No obstante, argumenta que el decreto cumple con la normativa vigente, como el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y Asuntos Culturales, y se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La sentencia cita una sentencia del Tribunal Supremo relacionada con un recurso de casación presentado por la Junta de Extremadura, en la que el Alto Tribunal se pronunció sobre cuestiones similares a las planteadas en este caso. Según la Sala Cuarta, el hecho de reducir el horario de la asignatura de Religión no implica que sea una carga irrelevante, y el Acuerdo con la Santa Sede no especifica las condiciones equiparables ni las disciplinas fundamentales a las que debe equipararse la asignatura. Por lo tanto, concluye que la reducción del horario es compatible con la legislación y jurisprudencia existentes.

La sentencia desestima la petición de nulidad del decreto de Primaria y ordena a la asociación de profesores pagar hasta 1.000 euros en concepto de costas. Cabe destacar que se puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia.

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