El TSJCV respalda la ZAL del Puerto de Valencia, rechazando el recurso de la Asociación per L'Horta.
VALÈNCIA, 10 de octubre.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido rechazar el recurso presentado por la Asociación Ciudadana per L'Horta, que se oponía a la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) en el Puerto de Valencia. Esta aprobación se remonta a 2018 y ha quedado respaldada por la reciente sentencia de la sala primera de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.
En su fallo, el tribunal analiza los argumentos esbozados por los demandantes, quienes alegaban la existencia de violaciones de normas del derecho autonómico valenciano. Sin embargo, la sentencia concluye que la resolución de la Conselleria de Vivienda se encuentra dentro del marco legal establecido.
Esta decisión del TSJCV sigue los lineamientos establecidos por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 30 de octubre de 2024, que había considerado ciertos recursos de la Generalitat y de Valencia Plataforma Intermodal y Logística SA. El TS anularía parcialmente un fallo anterior del TSJCV de julio de 2022 y demandó una reevaluación de algunos motivos de impugnación que no fueron analizados inicialmente.
El TSJCV ha abordado ahora esos ocho motivos adicionales presentados por la asociación, respaldándose en las consideraciones jurídicas del Supremo, particularmente en lo que respecta a la localización del proyecto en la zona de La Punta.
Además, el tribunal ha desterrado la afirmación de la Asociación Ciudadana sobre la supuesta carencia de un estudio que acredite la viabilidad económica del Plan Especial de la ZAL, evidenciando la solidez de los fundamentos económicos del proyecto.
Los magistrados también han encontrado que no hubo violaciones por parte de la Administración en relación con el procedimiento de consulta previa ni en la Ley de Ordenación del Territorio (LOTUP), a pesar de la falta de un estudio de integración paisajística, que los demandantes consideraban vital.
Por otro lado, el tribunal ha desestimado otros motivos de impugnación que estaban relacionados con la protección patrimonial, el incremento de edificabilidad, y supuestas infracciones en leyes de carreteras y del sector ferroviario, así como la insuficiencia del plan para el desarrollo logístico proyectado.
A pesar de esta resolución, cabe señalar que la sentencia aún no es definitiva, y existe la posibilidad de que sea recurrida nuevamente ante la sala tercera del Tribunal Supremo.
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