Crónica Valencia.

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Jueza de la dana desestima incluir testimonios de Pradas en el caso.

Jueza de la dana desestima incluir testimonios de Pradas en el caso.

VALÈNCIA, 16 de diciembre. En un reciente desarrollo judicial, la jueza encargada del caso en Catarroja ha reafirmado que la única forma válida de presentar la versión de un imputado en un procedimiento judicial es a través de su declaración formal. La magistrada ha desestimado la petición de la acusación popular, que está encabezada por Podemos, para incluir en el expediente una entrevista ofrecida por la exconsellera Salomé Pradas en el canal La Sexta. Según la jueza, ni las declaraciones a los medios ni las comparecencias ante comisiones de investigación cumplen con el protocolo legal correspondiente.

Este pronunciamiento se deriva de un auto emitido este martes, en el que se desestima la solicitud de Podemos que buscaba sumar la entrevista a las pruebas del caso. Aquella decisión ya había estipulado que la incorporación de la intervención de Pradas en el programa 'Salvados' estaba condicionada a que ésta accediera a comparecer nuevamente como investigada ante el juzgado respectivo.

La jueza hace hincapié en que las declaraciones realizadas en medios de comunicación no pueden ser asimiladas a las rendidas por los investigados ante las fuerzas del orden antes de ser detenidos, ya que estas últimas pueden implicar auto-incriminación bajo las normas jurídicas vigentes. La magistrada aclara que las palabras de un imputado en una entrevista no deben considerarse espontáneas, dado que se lleva a cabo un diálogo estructurado entre el periodista y el entrevistado que desvía el enfoque del procedimiento judicial.

Según la jueza, para que cualquier declaración tenga validez en el marco del proceso judicial, es fundamental que se realice con el soporte de un abogado y que se realice dentro del mismo procedimiento legal. Esta práctica, según sostiene, garantiza adecuadamente los derechos de la personas implicadas.

Respecto a su declaración ante el Congreso, la jueza menciona que la presidenta de la comisión informó a Pradas sobre su derecho a no declarar y a ser asistida legalmente en el proceso de su comparecencia, además de recordarle la obligación de decir la verdad. A pesar de ello, y aunque al principio Pradas optó por no responder a las preguntas de los diputados, posteriormente sí contestó a algunas de ellas de manera selectiva.

Además, la magistrada señala que las respuestas dadas por Pradas abordaron aspectos clave de la investigación, incluso cuestiones que ya han sido previamente aclaradas por la Audiencia Provincial de Valencia, incluyendo el liderazgo en la gestión de las emergencias.

La jueza subraya que la afirmación de la defensa sobre una supuesta codirección en el Cecopi, que se presenta como un argumento de exoneración ante acusaciones de negligencia, puede ser interpretada como un indicio incriminatorio, lo que implica que tal información no puede ingresar al proceso por medios distintos a una declaración judicial formal.

En su razonamiento, la magistrada sostiene que la supuesta falta de conocimiento por parte de Salomé Pradas acerca de sus responsabilidades en la gestión de la emergencia resalta su negligencia. La falta de decisión adecuada en situaciones críticas demuestra la incapacidad para actuar con la urgencia necesaria para proteger a la ciudadanía.

Reiterando varias resoluciones de la Audiencia, la jueza enfatiza que la responsabilidad en la gestión de la emergencia era exclusiva de la Generalitat Valenciana, siendo su dirección de competencia durante el nivel 2 del plan de emergencias.

Finalmente, concluye que las declaraciones realizadas por la investigada en los medios sin asistencia legal, así como las consideraciones formuladas ante la comisión parlamentaria, no tienen cabida en el proceso judicial. Esto se evidencia además por la falta de impacto que dichas manifestaciones tuvieron en la actuación legal relacionada, tal como lo corroboran los intercambios de mensajes y el testimonio del Sr. Cuenca.