En una reciente decisión judicial, el Juzgado de lo Social número 10 de València ha dictaminado que la empresa encargada del mantenimiento de los semáforos en la ciudad no podrá modificar los turnos de sus trabajadores, como había planeado realizar tras la absorción de varias empresas del mismo grupo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a una demanda presentada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores UGT-FICA, quienes consideraron injustificado el cambio propuesto por la empresa concesionaria.
Esta empresa se dedica al montaje y mantenimiento de sistemas mecánicos, eléctricos y electrónicos utilizados en la industria y el tráfico, incluyendo la gestión de los semáforos en València. El servicio se presta de manera ininterrumpida, todos los días del año y las 24 horas del día.
En octubre de 2023, la empresa informó a los representantes de los trabajadores sobre la absorción de otras empresas del mismo grupo, lo que implicaba la incorporación de 1.000 empleados provenientes de diferentes centros de trabajo.
Posteriormente, en abril de 2024, la compañía notificó a los representantes de los empleados sobre la modificación sustancial de las condiciones laborales, con el objetivo de cumplir con las obligaciones del contrato y evitar posibles sanciones por parte del Ayuntamiento.
La modificación propuesta incluía la eliminación de los turnos fijos de mañana, tarde y noche, reemplazándolos por un sistema rotativo de turnos. A pesar de ello, se conservaron algunos turnos fijos, especialmente para supervisores y personal de ingeniería, así como los coeficientes de trabajo en fines de semana y festivos.
Entre las razones organizativas planteadas por la empresa se encontraban la dificultad para cubrir bajas, la falta de técnicos experimentados en situaciones específicas, y la necesidad de aumentar el personal en días especiales solicitados por el cliente.
Tras revisar el caso, el juez determinó que la modificación de los turnos no estaba justificada, ya que no contribuía a reducir las penalizaciones contractuales, mejorar la eficacia del servicio o disminuir el absentismo laboral. Por lo tanto, se falló a favor de los sindicatos demandantes.
Además, se concluyó que el nuevo sistema de turnos no cumplía con los requisitos del contrato ni con los criterios establecidos en la licitación. Se dejó abierta la posibilidad de que la empresa y los trabajadores lleguen a un acuerdo alternativo, pero la modificación inicial fue descartada por parte del juzgado.
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