Crónica Valencia.

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La Audiencia de Valencia ratifica el rechazo de la querella contra Bernabé por la dana.

La Audiencia de Valencia ratifica el rechazo de la querella contra Bernabé por la dana.

La Audiencia Provincial de Valencia avala la decisión de la jueza de Catarroja de excluir los daños materiales de la trama penal.

VALÈNCIA, 19 de mayo. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha reafirmado la postura adoptada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, quien desestimó la denuncia presentada por la asociación Hazte Oír. Esta acusación tenía como objetivo a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, en el contexto de la investigación relacionada con la dana, así como el rechazo de incluir los daños materiales en la causa judicial.

Además, el tribunal ha respaldado otras decisiones de la jueza instructora, entre las que se incluye la exigencia a la asociación Liberum de presentar una fianza de 6.000 euros para que pudiera continuar con su acción popular, permitiendo que algunos ciudadanos ejercieran la acusación particular, a pesar de no haber sufrido lesiones personales o haber perdido a algún familiar, pero sí haber experimentado daños materiales.

Este lunes, la Sección Segunda ha emitido cuatro autos que desestiman los recursos de apelación presentados contra diversas decisiones de la instructora, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En relación a la denuncia presentada por Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados han señalado que los demandantes no han logrado probar su calidad de "garante" según lo establece el artículo 11 del Código Penal, lo que permitiría atribuirles la responsabilidad por omisión de los delitos que se les imputan. "Además, no justifican adecuadamente la imputación objetiva del resultado", apuntan, al referirse a la falta de solicitud de declaración de emergencia de interés nacional.

En otro de los autos, la Sala ha ratificado la decisión de excluir los daños materiales de la investigación judicial, argumentando que, a partir de la querella y el recurso presentado, no se puede concluir que la ausencia de mantenimiento o modificación de cauces constituyera una omisión penalmente relevante en relación a los daños que pudieran haberse derivado de dicha omisión.

Por consiguiente, la Sala considera que la resolución adoptada por la juez de Instrucción es adecuada, dado que en tales omisiones no se identifican los elementos esenciales delictivos que permitirían admitir la querella en cuestión.

Asimismo, la Audiencia ha desestimado la presencia de indicios que puedan sustentar los delitos de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.