La Audiencia mantiene como testigos a Polo y Basset y desestima el recurso de Argüeso en el caso de la dana.
VALÈNCIA, 21 de octubre. La Audiencia Provincial de Valencia ha tomado la determinación de mantener como testigos a importantes figuras en la investigación sobre la gestión de la reciente dana, desestimando así el recurso presentado por Emilio Argüeso, quien fuera secretario autonómico de Emergencias. Entre los testigos se encuentran el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, y el exjefe del Consorcio de Bomberos de Valencia, José Miguel Basset.
La decisión, comunicada este martes a las partes interesadas, se revela en un auto de la sección segunda de la Audiencia. Asimismo, se ha rechazado otro recurso de apelación presentado por una acusación particular, la cual solicitaba que se pidieran informes al Departamento de Seguridad Nacional, pero que no fue aceptado por la instructora del caso.
En relación a los testigos, la Audiencia ha decidido mantener su estatus de tales en el procedimiento, desestimando la solicitud de la defensa de Argüeso que pedía que estos fueran considerados investigados. Esto incluye a la jefa del servicio de Coordinación del 112 y a una técnica de comunicación de Emergencias, quienes, según el tribunal, no generan indefensión al declarar como testigos.
El tribunal sostiene que esta decisión de mantener a los testigos no causa perjuicio alguno, destacando que su obligación de declarar contrasta con la protección que recibiría un investigado. A juicio de la Audiencia, las circunstancias no justifican la preocupación por indefensión que planteaba la defensa.
En cuanto al segundo recurso, que pedía la incorporación de informes del Departamento de Seguridad Nacional, la Audiencia ha decidido no atender la solicitud. Esta petición surgió a raíz de una noticia que afirmaba que se había advertido al Gobierno sobre la posibilidad de inundaciones 12 horas antes de que se produjera la catástrofe.
La instructora argumentó que la responsabilidad de protección civil recae en la comunidad autónoma y que, en efecto, se observó una inactividad en su respuesta. Destacó el consenso que llevó a no declarar la emergencia nacional, subrayando además que no existía suficiente información reservada sobre la inminente amenaza de inundaciones.
Frente a la negativa, la acusación recurrió a la Audiencia, manifestando que había ausencia de motivación en la decisión y que se sentía en desventaja. Se argumentó que las infraestructuras críticas, como la presa de Forata, habían sido severamente impactadas y que los informes solicitados podrían esclarecer cómo fueron manejadas las alertas y las medidas de protección pertinentes.
Sin embargo, la Audiencia mantuvo su postura, haciendo hincapié en que no había evidencia sólida, más allá de informes no verificados de un medio digital, que confirmara que se había alertado al Gobierno sobre la dana y sus posibles efectos. Así, el tribunal consideró que los informes solicitados no cumplían con un estándar razonable de utilidad, dado que no se había demostrado su relevancia para el caso en cuestión.
Finalmente, la Audiencia concluyó que la recurrente no logró proporcionar una explicación convincente sobre la existencia de informes del Departamento de Seguridad Nacional vinculados al caso que justifiquen su incorporación a la causa, haciendo clara la desestimación del recurso presentado.
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