Crónica Valencia.

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La demanda contra el acuerdo de fin de huelga entre La Ribera y el Botànic es desestimada.

La demanda contra el acuerdo de fin de huelga entre La Ribera y el Botànic es desestimada.

El recién nombrado equipo de Sanidad ha declarado inválido lo acordado en el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL) para el personal laboral debido a la falta del informe necesario de Hacienda.

VALÈNCIA, 21 Jul.

Los juzgados números 8 y 16 de lo Social de Valencia han rechazado, en dos sentencias distintas, la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos que representan al comité de empresa del personal laboral a extinguir del departamento de salud de La Ribera. Solicitaban que la Conselleria de Sanidad cumpliera con los acuerdos alcanzados en el TAL con el anterior equipo del Botànic, que habían llevado a la cancelación de una huelga.

Las salas determinaron que la decisión del actual departamento dirigido por Marciano Gómez de anular lo pactado por falta de un informe previo y favorable de la Conselleria de Hacienda --debido al incremento del gasto en personal de más de 4,8 millones-- "no va en contra de la ley ni es arbitraria ni injustificada".

Satse presentó demandas en las que se unieron los demás sindicatos para exigir el cumplimiento del acuerdo firmado el 27 de marzo de 2023, que establecía medidas para mejorar las condiciones laborales en los años 2024, 2025 y 2026. Estas incluían jornadas, permisos, licencias, vacaciones, la aplicación del Plan de Igualdad de Sanidad, la revalorización de trienios y carrera profesional, mejoras en las prestaciones del INSS y participación en un sistema de incentivos general, con el objetivo de equiparar las condiciones laborales con el personal estatutario.

Se argumentó que la ley de Hacienda Pública de la Generalitat no se aplicaba al personal laboral a extinguir de este departamento, por lo que no era necesario solicitar autorización a Hacienda. Se sostenía que el acuerdo de marzo de 2023 debía aplicarse directamente sin necesidad de aprobación adicional, según el decreto de reversión que establecía que las condiciones acordadas en negociación colectiva serían plenamente válidas.

Además, se alegaba que los compromisos derivados del acuerdo no representarían gastos en 2023 y se cuestionaba que la Conselleria no hubiera impugnado legalmente el acuerdo.

Por otro lado, Sanidad sostenía que, independientemente del carácter estatutario o no del acuerdo, se habían omitido trámites necesarios, lo que resultaba en su nulidad. Se destacaba que la naturaleza pública del empleador imponía limitaciones en la autonomía negociadora, aplicables a todo el personal.

Las salas argumentaron que la exclusión del personal laboral del trámite de informe previo no tenía justificación legal, según la ley de Hacienda Pública de la Generalitat y la ley de presupuestos para 2023. Concluyeron que la autorización previa de Hacienda era necesaria debido al compromiso de fondos públicos que implicaba el acuerdo.

Asimismo, se señaló que el decreto de reversión no excluía el cumplimiento de requisitos legales para nuevos pactos, y que el acuerdo no podía realizarse sin el informe favorable de Hacienda. Por tanto, se desestimó la demanda en su totalidad.

Estas sentencias del juzgado de lo social número 8 de Valencia, del 27 de mayo, y del juzgado de lo social número 1, de 31 de mayo, pueden ser apeladas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.