Crónica Valencia.

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La jueza de la DANA añade un audio de un minuto del director de Aemet sobre la reunión del Cecopi del 29 de octubre.

La jueza de la DANA añade un audio de un minuto del director de Aemet sobre la reunión del Cecopi del 29 de octubre.

En un desarrollo reciente en el ámbito legal de València, una jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ha autorizado la inclusión de una grabación crucial en una investigación. Esta grabación, que dura poco más de un minuto, fue realizada por José Ángel Núñez, jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana, durante una reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) el pasado 29 de octubre.

La decisión se detalla en un auto de la magistrada, quien tomó en cuenta la declaración de Núñez, quien afirmó que el audio de la reunión es “actualmente de difusión pública” y su obtención es “plenamente lícita”, ya que fue grabado por un participante oficial del encuentro. Además, la jueza ha ordenado que se realice un cotejo de esta grabación para su análisis en el procedimiento.

La grabación en cuestión, que fue difundida originalmente por la cadena SER, captura un fragmento de la reunión del Cecopi en un momento clave, alrededor de las 19:15 horas durante la dana, cuando se discutía la difusión de un mensaje de alerta a la población. En este encuentro participaron figuras relevantes como la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, entre otros.

La jueza argumenta que, al analizar este caso bajo la doctrina constitucional, no se observa ninguna violación del derecho al secreto de las comunicaciones, tal como se estipula en el artículo 18.3 de la Constitución. Asimismo, afirma que la privacidad de los participantes no se ve comprometida por la divulgación del contenido de la grabación, dado que este no atenta contra su intimidad personal.

Se destaca que la grabación se ajusta plenamente a los requisitos legales para su aportación en el procedimiento, lo cual también incluye la posibilidad de documentar visualmente las imágenes de la reunión, ya que estas no fueron obtenidas de forma clandestina, sino que son parte esencial de la actividad realizada por el Cecopi.

Según la jueza, el contenido de la reunión no incidía en la vida privada de los asistentes, sino que se centraba en la adopción de medidas para proteger a la población, lo que justifica la presentación de la grabación en su totalidad, incluyendo tanto el audio como las imágenes. La magistrada subraya que el hecho de no existir un acta de la reunión resalta la importancia de contar con esta grabación para esclarecer los procedimientos adoptados el 29 de octubre de 2024.

Además, resalta que la inclusión de las imágenes ha sido explícitamente aceptada por la defensa de Salomé Pradas, quien aportó una fotografía del encuentro. Esto implica una falta de oposición clara por parte de otros involucrados, lo que refuerza la legitimidad de la evidencia presentada.

Por otro lado, la magistrada ha rechazado la solicitud de la defensa de Emilio Argüeso para realizar un examen forense a Núñez, argumentando que su testimonio es coherente y valioso debido a su experiencia técnica. La juez considera que la defensa de Argüeso no presentó fundamentos sólidos para cuestionar la credibilidad del testigo y que su solicitud revela una falta de argumentos frente a la evidencia presentada.

La jueza también critica la estrategia de la defensa, que aparentemente intenta desacreditar al testigo por medio de insinuaciones sobre su estado mental. Considera esta práctica como un intento injusto y dañino de estigmatizar a las personas que enfrentan problemas de salud mental, subrayando que la solicitud carece de sentido y refleja un desprecio hacia la seriedad de las consecuencias sociales de tales estigmas.