Crónica Valencia.

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La jueza descarta la pericia digital solicitada contra Feijóo.

La jueza descarta la pericia digital solicitada contra Feijóo.

VALÈNCIA, 12 de enero.

La magistrada de Catarroja que se encarga de la investigación relacionada con la gestión de la dana ha decidido no autorizar un análisis forense del teléfono móvil del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, quien compareció como testigo en el caso el viernes pasado.

De este modo, se rechaza la solicitud presentada por la acusación popular representada por Liberum, que demandaba un peritaje informático para verificar el contenido de la prueba ofrecida por Feijóo —un acta notarial que documenta sus mensajes con el 'expresident' de la Generalitat, Carlos Mazón, del 29 de octubre de 2024— y para examinar la integridad del archivo msgstore.db, así como el análisis de metadatos y otros dispositivos asociados, a la par que se pedía validar la información a partir de los pantallazos proporcionados.

La acusación argumentó que su petición tenía como objetivo "la búsqueda de la verdad", destacando que no se pretendía imputar ningún delito ni insinuar mala intención por parte del testigo. Subrayaron que el acta notarial "solo ofrece visibilidad" y no representa una "certificación de autenticidad o integridad" de los mensajes en cuestión.

Sin embargo, la magistrada recordó que en resoluciones anteriores se había enfatizado la voluntariedad en la entrega de los mensajes por parte del testigo. Así, tras el ofrecimiento, Feijóo presentó dos actas notariales que documentaban sus comunicaciones.

La jueza argumentó que la solicitud de Liberum choca con el derecho al secreto de las comunicaciones y afirmó que la petición "no se ajusta en ningún caso" a las normativas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan el acceso a la información en dispositivos de comunicación, como el teléfono móvil de Feijóo.

La magistrada concluyó que la prueba solicitada "no es relevante", ya que cualquier violación del secreto de las comunicaciones solo puede ser justificada en el contexto de presuntas actividades delictivas dolosas, como lo establece la ley. En este sentido, señaló que resulta contradictorio que, por un lado, se niegue cualquier indicio de mala fe y, al mismo tiempo, se solicite un peritaje que busque descartar manipulaciones en la conversación.

“Siempre se parte del supuesto de que se trata de un investigado, no de un testigo como es el caso del Sr. Alberto Núñez Feijóo, lo que implica que hay que desestimar dicha solicitud de forma inmediata, sin posibilidad de fundamentación”, manifestó la magistrada, acatando de esta manera lo que estipula la ley.

En otro auto, la jueza ratificó también su negativa a citar a declarar a los familiares de una niña de nacionalidad china que falleció el 29 de octubre, así como a llamar al portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, para que aclarara información sobre un fragmento de cuerda que este mostró durante una sesión en la cámara baja, relacionado con el caso de la menor.

La magistrada criticó que la acusación particular, aunque fue expulsada del procedimiento en un momento dado, “no ceja en su intento” de hacer esta petición, a pesar de la manifiesta oposición de la familia de la víctima. "El sufrimiento y la muerte de la menor son hechos ampliamente conocidos", añadió, subrayando que la familia no necesita ser citada nuevamente ni tampoco se les debe pedir que expliquen por qué Rufián tenía en su poder el mencionado fragmento de cuerda.

“Tienen derecho a entregarlo a quien consideren. Ese fragmento no prueba de ninguna manera el fallecimiento ni las circunstancias en las que ocurrió, ya que el cuerpo de la niña fue encontrado”, destacó la magistrada, quien remarcó que las circunstancias de su muerte ya habían sido relatadas por la familia y un testigo, el cual también sufrió lesiones en el trágico incidente. “No se debe solicitar a los padres que vuelvan a declarar, esto es absolutamente perjudicial e injustificado”, concluyó.

Asimismo, la jueza ha desestimado una solicitud de nulidad de las actuaciones presentada por la misma acusación particular, justificada por el hecho de que la petición no se enmarca en las causales previstas por la ley. Añadió que la resolución de la Audiencia Provincial que readmitió a dicha representación no expresó ninguna observación sobre esta cuestión.