Crónica Valencia.

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La jueza desestima interrogar al responsable de Climatología de Aemet en la investigación.

La jueza desestima interrogar al responsable de Climatología de Aemet en la investigación.

VALÈNCIA, 23 de junio.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, en Valencia, ha decidido no llamar a declarar a José Ángel Núñez, jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), a pesar de la petición formulada por la acusación popular representada por la formación Valores. Esta decisión se basa en la consideración de que las alegaciones presentadas reflejan un evidente desconocimiento de los hechos que rodearon la dana del 29 de octubre de 2024 y las acciones previas a esa fecha.

Según la magistrada, los argumentos esgrimidos por la acusación muestran una falta de comprensión tanto de lo sucedido en la citada fecha como de los procedimientos adoptados en el Cecopi, donde se le atribuyen responsabilidades desproporcionadas. También enfatiza que las alegaciones acerca de homicidios dolosos y otros delitos son inconsistentes con las resoluciones previas de la Audiencia Provincial de Valencia y las previsiones emitidas por la Aemet.

La jueza subraya que existe un informe exhaustivo que documenta las alertas emitidas por la Aemet antes del evento climático, destacando que la Conselleria responsable de las emergencias ya contaba con esta información y que diversas instituciones la utilizaron para implementar medidas de precaución. La magistrada apunta que la gravedad de la dana era de conocimiento público, tal como se había comunicado a través de los medios de comunicación antes del evento.

Destaca también que la programación de una reunión del Cecopi para las 17:00 horas, cuando la emergencia ya era evidente desde la mañana, es una decisión que resulta incomprensible en el contexto de las alertas meteorológicas de días anteriores. Además, critica la desconexión de la Aemet durante esa reunión, recordando que un informe lo calificó de manera equivocada como un "trabajo exclusivamente presencial", lo cual no favoreció las decisiones a tomar en un momento crucial.

La jueza enfatiza que las acusaciones dirigidas hacia Núñez, que lo consideran responsable de la falta de actividad de otros, no reflejan con precisión ni su papel real en el periodo previo a la dana ni el mismo día del evento. Denota que esta argumentación no solo carece de fundamento lógico, sino que también ignora la normativa vigente en la gestión de emergencias y las responsabilidades específicas de cada uno de los actores involucrados.

Añade que las afirmaciones sobre la responsabilidad de Núñez no mencionan a quienes realmente debían asumir la garantía de la situación, siendo estos los que deberían ser investigados en el contexto de la emergencia. La juez recalca que este enfoque ha sido desmantelado por la Audiencia y califica la estrategia de defensa como un reconocimiento tácito de la inacción por parte de otros implicados en la toma de decisiones dentro del Cecopi.