La jueza desestima la participación de Hazte Oír como acusación popular al no presentar acción penal contra los investigados.
La organización Hazte Oír ha sido excluida de la causa que investiga la gestión de la dana en Catarroja, según el reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3. La juez ha argumentado que es "imposible" admitir su personación como acusación popular, ya que la entidad se encuentra en un proceso de acción penal contra cinco miembros de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, quienes no están siendo investigados.
El auto, emitido el pasado jueves, rechaza el recurso de la organización tras confirmar una decisión previa que ordenaba la devolución de una fianza de 6.000 euros, dado que Hazte Oír no tiene representación en el caso. La magistrada ha precisado que las querellas interpuestas por la asociación no han sido aceptadas por el tribunal, un hecho confirmado por la Audiencia Provincial.
A pesar de los intentos de Hazte Oír por seguir adelante con sus acusaciones, la jueza sostiene que al seguir en el proceso de acción penal contra determinadas personas, resulta imposible que puedan ser reconocidos como acusación popular. La falta de representación legítima para actuar en nombre de las víctimas ha sido un argumento clave en este fallo.
La magistrada enfatiza que la participación de Hazte Oír en el procedimiento carecería de sentido y no correspondería con los objetivos de la acción popular, al no tener relación directa con las víctimas. Desde su perspectiva, aceptar su intervención podría comprometer los principios constitucionales que rigen este tipo de acusaciones.
Respecto a la investigación, se ha determinado que solamente están siendo investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, mientras que Hazte Oír no ha presentado acciones legales en su contra, lo que refuerza la idea de que no existe justificación para su participación en el proceso judicial.
Además, la jueza ha desestimado un recurso de Vox que solicitaba diligencias de investigación relacionadas con la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional durante la crisis de la dana. La magistrada considera que dicha solicitud está fuera del ámbito penal, ya que implica la evaluación de la actuación del Gobierno en materia de seguridad, que no guarda relación directa con los incidentes ocurridos.
Se sostiene que el enfoque de la investigación debe centrarse en el comportamiento de los investigados en la gestión de emergencias, en lugar de dilatar el proceso con cuestiones de seguridad nacional que no tienen conexión con los eventos del 29 de octubre.
Por último, la jueza subraya que la ineficacia en la toma de decisiones no justifica la búsqueda de un marco normativo alternativo, y sostiene que la información sobre la situación no era clasificada, ya que los detalles sobre el desbordamiento del barranco ya eran del conocimiento público y estaban siendo reportados por los medios locales.
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