La jueza exige a À Punt que justifique el retraso en la entrega del video del Cecopi del 29 de octubre.
VALÈNCIA, 30 de septiembre. La jueza de Catarroja a cargo de la investigación sobre la gestión de la DANA ha otorgado un plazo de un día a la dirección de À Punt para que explique las razones que han causado el "retraso" en la entrega de las grabaciones de la reunión del Cecopi celebrada el 29 de octubre de 2024.
Según la providencia emitida por la magistrada, que ya ha sido comunicada a las partes implicadas, ha transcurrido un periodo de tres días desde que se realizó el requerimiento para que la cadena autonómica proporcionara dichas grabaciones de imagen y sonido, sin que hasta la fecha se haya cumplido. Ahora, la jueza ha estipulado un día adicional para recibir una justificación sobre este incumplimiento.
En su resolución original, la magistrada había solicitado a À Punt y a Emergencias la entrega de las grabaciones de la reunión del Cecopi en un plazo de tres días, debido a la relevancia del encuentro en el contexto de la DANA que resultó en la trágica pérdida de 229 vidas en la provincia.
La juez también se refirió a las alegaciones presentadas por la cadena pública en relación a su negativa a difundir y aportar al procedimiento las grabaciones sonoras de aquel día. À Punt manifestó que está dispuesta a entregar el material grabado durante los días de la tragedia, siempre que se le requiera, argumentando que la difusión voluntaria podría implicar responsabilidades penales, tanto para la empresa como para los trabajadores que llevaron a cabo la grabación.
No obstante, la magistrada consideró que debe hacerse una "ponderación" del acceso a las grabaciones, teniendo en cuenta el carácter público de À Punt, la existencia de un procedimiento penal, así como los intereses y derechos en conflicto. La grabación emitida por RTVE, que incluyó el audio de dicha reunión, permitió ofrecer una información precisa sobre los hechos ocurridos.
De este modo, la juez determinó que la necesidad de mantener en secreto el audio debe ceder claramente ante la cooperación en un procedimiento penal, afirmando que las grabaciones de una entidad pública deben ser puestas a disposición del juzgado.
Además, la magistrada hizo hincapié en que existe jurisprudencia constitucional que podría incluso haber permitido la difusión de vídeos de este tipo sin requerimiento judicial previo. Afirmó que la relevancia pública de la información y la gravedad del caso, que conllevó la pérdida de vidas humanas, deberían prevalecer sobre cualquier reserva para no difundir el contenido.
Desde el momento en que ya se ha producido una difusión pública a través de RTVE, la juez argumenta que en la gestión de los intereses contrapuestos, debe prevalecer la obtención de la grabación, la cual resulta crucial para la investigación en curso.
La figura judicial también destacó la importancia de las grabaciones a disposición de À Punt, dado que la investigación examina no solo el contenido del ES-Alert, sino también el proceso de decisión y la posible implicación de individuos no investigados, en función de la gravedad de los acontecimientos.
En este sentido, subrayó que la grabación ofrecida públicamente contradice testimonios proporcionados en sede judicial, y que los periodistas presentes pudieron escuchar lo que quedó registrado, cumplimiento así con los estándares legales sobre la entrega de dicho material.
Por último, resaltó la relevancia de las grabaciones emitidas por RTVE, cuya vinculación a la causa ya ha sido determinada. Esto se relaciona no solo con la obligación del medio como comunicador, sino también con su colaboración con la justicia, asegurando que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental en el proceso de divulgación de información que tiene un impacto significativo en la población afectada y que ha permanecido obscurecida desde la DANA.
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