Condenado a año y medio de prisión el expresidente de Les Corts por agresión sexual a una paciente
La Audiencia de Alicante condena al expresidente de Les Corts Julio de España a 1,5 años de prisión por agredir sexualmente a una paciente durante una exploración.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión a Julio de España, expresidente de Les Corts Valencianes, por agredir sexualmente a una paciente durante una exploración en su consulta como especialista en aparato digestivo. El tribunal lo absolvió de otro delito de agresión sexual contra una segunda mujer y de dos delitos de trato degradante.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia alicantina, considera probado que el facultativo incumplió la lex artis médica al palpar los genitales de una paciente, enfermera de profesión, durante una exploración realizada en una clínica privada de Alicante el 7 de agosto de 2023. La víctima había acudido para una valoración de intolerancias alimentarias. Según el relato de hechos probados, el médico no le explicó la maniobra y, tras pedirle que se colocara en postura genupectoral, la tocó sin justificación clínica.
El tribunal también examinó el caso de una segunda paciente, atendida en la misma clínica en noviembre de 2021. En ese supuesto, la Audiencia considera que el tacto anorrectal estaba justificado por los síntomas y antecedentes de la paciente, por lo que no constituye delito. Los jueces sí reprueban los comentarios que el acusado dirigió a las mujeres durante las consultas, a los que califican de desafortunados e impropios, aunque no alcanzan la gravedad penal.
La condena incluye además dos años de libertad vigilada, cuatro años de inhabilitación para cualquier actividad que implique contacto regular con menores, una indemnización de 12.000 euros a la víctima y una orden de alejamiento y de no comunicación durante tres años. La resolución puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Por qué importa este caso más allá del acusado: la sentencia delimita con precisión qué separa una exploración médica legítima de una agresión sexual, y pone el foco en el consentimiento informado y en la obligación del profesional de explicar cada maniobra. Para el ámbito sanitario, el fallo refuerza los estándares de protocolo en exploraciones íntimas. Para la vida pública valenciana, supone la condena penal de una figura que ocupó la presidencia de la cámara autonómica, con el debate que ello suscita sobre la responsabilidad de los cargos públicos en su vida privada y profesional. La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso, y su desarrollo en apelación será el siguiente paso a seguir.