Crónica Valencia.

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El Tribunal Supremo aprueba izar la bandera LGTBI en Delegación del Gobierno durante el Día del Orgullo 2023.

El Tribunal Supremo aprueba izar la bandera LGTBI en Delegación del Gobierno durante el Día del Orgullo 2023.

VALÈNCIA, 20 de noviembre.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una controversial decisión sobre la instalación de una bandera del colectivo LGTBI en la Delegación del Gobierno de Valencia. Este acto, que tuvo lugar el 28 de junio de 2023, había sido cuestionado por la Asociación de Abogados Cristianos, que argumenta que la acción no se ajustaba a derecho.

El tribunal ha determinado que la colocación de la bandera en el Día Nacional del Orgullo LGTBI se considera una medida positiva hacia el colectivo, alegando que esta actuación no infringe el principio de neutralidad y objetividad que deben seguir las Administraciones Públicas, tal como lo establece el artículo 103.1 de la Constitución.

Esta decisión no es aislada; el Supremo ha adoptado un enfoque similar en al menos tres ocasiones anteriores, respaldando la colocación de banderas LGTBI en otras instituciones, como el Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación de Valladolid, también impugnadas por la misma Asociación de Abogados Cristianos.

En esta ocasión, el tribunal ha contradicho la postura del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que había dado la razón a la Asociación, argumentando que la acción de la Delegación del Gobierno fue ilegítima por no seguir un procedimiento administrativo establecido. El Tribunal Supremo ha establecido que se debe adherir a precedentes que califican estas acciones como favorables al colectivo LGTBI, sin que esto contraríe la neutralidad institucional.

Por lo tanto, reafirmando la importancia de la doctrina y la seguridad jurídica, el tribunal ha decidido no apartarse de este enfoque, alegando que no existe una justificación suficiente para adoptar un criterio diferente.

En consecuencia, el Tribunal ha desestimado el recurso presentado por los Abogados Cristianos, que sostenían que este acto administrativo contravenía los principios de neutralidad que deben observar las Administraciones Públicas. Además, el tribunal no consideró necesario profundizar en la legitimidad de la mencionada asociación para realizar la impugnación.