Crónica Valencia.

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El Tribunal Supremo desestima las acusaciones contra Sánchez y su gabinete por falta de delito.

El Tribunal Supremo desestima las acusaciones contra Sánchez y su gabinete por falta de delito.

El Tribunal Supremo de España ha decidido archivar las denuncias presentadas contra el presidente Pedro Sánchez y varios de sus ministros en relación a su gestión durante la dana que afectó a Valencia en octubre de 2024. Las acusaciones, que alegaban inacción ante la situación de emergencia, no han sido consideradas constitutivas de delito.

En su resolución, la Sala de lo Penal enfatiza que “la toma de decisiones de un presidente del Gobierno no debe ser base para una responsabilidad penal”. Este criterio se aplica incluso si se argumenta que las decisiones tomadas no fueron las más adecuadas, indicando que los líderes deben tener la libertad de implementar su visión gubernamental sin temor a ser penalizados por sus elecciones.

Las querellas alcanzaban no solo al presidente, sino también a otros altos funcionarios del Gobierno, incluyendo a la vicepresidenta María Jesús Montero y varios ministros, quienes fueron objeto de una intensa revisión judicial. La sala ha señalado que las denuncias carecen de fundamento suficiente para un juicio penal.

Además, el Tribunal ha determinado que no tiene competencia sobre algunas de las autoridades implicadas que no poseen aforamiento, como el presidente de la Generalitat Valenciana u otros altos funcionarios regionales y locales. Esto ha reforzado la decisión de limitar la investigación a los casos de aquellos que tienen el privilegio de aforamiento.

El Tribunal también ha subrayado que, a pesar de las denuncias, no existe evidencia que conecte los actos de los aforados con la tragedia ocurrida, que resultó en más de 200 fallecimientos y grandes pérdidas materiales tras lluvias torrenciales. La sala considera que el procedimiento judicial debe centrarse en la claridad de los hechos imputados.

La tragedia que sirvió de telón de fondo para las denuncias, si bien genera una profunda conmoción social, no altera el análisis jurídico que debe realizarse. La sala sostiene que la evaluación penal debe ser estricta y ajustarse a la ley sin verse influenciada por las emociones que despierta la tragedia.

Con base en lo anterior, el Tribunal recuerda que en el sistema judicial español no se contempla la responsabilidad penal del ejercicio de un cargo público. La política implica decisiones discrecionales que pueden resultar impopulares, pero eso no constituye un delito penal. Por lo tanto, una responsabilidad administrativa no se traduce automáticamente en responsabilidad penal.

El Tribunal concluye que las querellas carecen de suficiente base legal y han sido debidamente archivadas, aunque queda claro que cualquier indicio sólido por parte de los juzgados inferiores podría reabrir la posibilidad de investigación judicial. Este balance entre el derecho penal y la política es esencial para garantizar la correcta separación de poderes y el respeto a la legalidad en la gestión pública.

Finalmente, la sala advierte que la gravedad de un hecho no debe determinar su calificación penal, indicando que aunque las decisiones de gobierno puedan ser criticadas, la ley debe prevalecer para asegurar que solo se juzguen comportamientos que realmente se ajusten a los preceptos legales establecidos.