Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) han expresado sus dudas sobre las restricciones de distancias establecidas a los Salones de Juegos en el decreto valenciano que los regula. Es por ello que han decidido formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para determinar si estas restricciones son compatibles con la normativa europea.
El auto, fechado el 26 de septiembre y proporcionado por el alto tribunal valenciano, explica que los magistrados tienen dudas acerca de las distancias mínimas de 500 metros entre los salones de juego y de 850 metros entre estos y los centros educativos establecidas en el decreto autonómico. Según ellos, existen medidas menos restrictivas pero igualmente efectivas para la protección de los consumidores y especialmente para los menores de edad, como la prohibición de acceso a estos establecimientos o la limitación de la publicidad.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV ha decidido elevar esta cuestión prejudicial en cuatro recursos presentados por asociaciones empresariales del sector del juego contra el Decreto 97/2021. Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto, la resolución de estos recursos queda en suspenso.
En el auto, se argumenta que las medidas de distancias mínimas establecidas en el decreto valenciano son incompatibles con el principio de proporcionalidad, ya que existen otras medidas menos restrictivas pero igualmente idóneas para la protección de los consumidores y los menores de edad. Además, se menciona la jurisprudencia europea en relación a la igualdad de trato y se señala que la norma valenciana no garantiza suficientemente la prohibición de discriminación, ya que solo se aplican límites a los salones de juego de titularidad privada y no a los establecimientos públicos.
Los magistrados consideran necesaria una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poder emitir su fallo sobre si la norma impugnada es o no compatible con el derecho, y así determinar si se debe anular esta disposición administrativa.
En conclusión, el pronunciamiento final del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dependerá de la interpretación de las normas comunitarias y de si la normativa autonómica valenciana se ajusta a los principios y prescripciones del Derecho de la Unión Europea.