El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha tomado una decisión que podría tener un gran impacto en la vida nocturna de València. En una sentencia reciente, se ha anulado la restricción que prohibía la apertura de nuevos establecimientos de ocio a menos de 30 metros de otros locales similares. Esta medida estaba contemplada en la ordenanza de protección contra la contaminación acústica del ayuntamiento de la ciudad.
La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV ha declarado nulos de pleno derecho estos dos apartados de la normativa municipal, abriendo la posibilidad a una mayor expansión de negocios de entretenimiento en València.
El fallo del TSJCV se produce en respuesta a un recurso presentado por la Asociación Sos Hostelería y la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (Asvomar) contra una decisión adoptada por el consistorio en 2023 para modificar su ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica. Estas entidades argumentaron que la restricción era desproporcionada e innecesaria para combatir el ruido en la ciudad.
Según la sentencia, el Ayuntamiento de València tiene la facultad de establecer limitaciones para prevenir la contaminación acústica, pero en este caso no se han respetado los principios de necesidad y proporcionalidad. El tribunal considera que imponer una distancia mínima de 30 metros entre locales de ocio no es la manera más adecuada de abordar este problema.
Para aquellos en la industria de la hostelería y el entretenimiento, esta decisión representa una oportunidad para expandir sus negocios sin las restricciones previas. Sin embargo, algunos sectores de la población podrían estar preocupados por el posible aumento de ruido en determinadas áreas de la ciudad.
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