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Miércoles, 4 de noviembre de 2026 Edición C. Valenciana · Red Crónica
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La Abogacía de la Generalitat rechaza la asistencia jurídica a Salomé Pradas por considerar que renunció a ella

La Abogacía de la Generalitat rechaza la asistencia jurídica a Salomé Pradas, investigada por la dana, al entender que renunció a ella en abril de 2025.

Redacción automática · Crónica Valencia 2 min de lectura

La Abogacía de la Generalitat ha rechazado la petición de asistencia jurídica formulada por la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, investigada en la causa por la dana de octubre de 2024. El órgano considera que renunció a ese derecho cuando, en su comparecencia ante el Juzgado de Catarroja el 11 de abril de 2025, designó abogado de su confianza.

Pradas ocupó la Conselleria de Justicia e Interior entre el 12 de julio y el 22 de noviembre de 2024. Solicitaba la asistencia de la Generalitat por considerar que los hechos investigados estaban relacionados con el ejercicio de su cargo, en referencia a la dana que causó 234 víctimas mortales en la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024. Afirmaba haber actuado en todo momento con sujeción a la legalidad y negaba que existiera coincidencia de intereses con la administración.

El rechazo se apoya en la falta de constancia documental de la solicitud. La Abogacía no encuentra en sus registros ningún escrito de abril de 2025 dirigido a la Subsecretaría de la Conselleria de Emergencias e Interior, como sostenía Pradas en un escrito fechado el 16 de octubre de este año. Tras un requerimiento para subsanar la documentación, la exconsellera aportó el auto de citación como investigada de 10 de marzo de 2025, pero no acreditó la existencia de la solicitud. La Subsecretaría confirmó el 23 de octubre que, tras revisar las entradas de registro de abril de 2025, no existe constancia de dicha solicitud.

El Gabinete de Estudios de la Abogacía General propuso la desestimación de la petición. Según el informe, el artículo 11 de la Ley 10/2005, de Asistencia Jurídica de la Generalitat, no impide que el investigado designe abogado propio o solicite que se le designe de oficio. Al haber comparecido con letrado de su elección, la Abogacía aplica el artículo 33.3 del Reglamento de la Abogacía General y entiende que la renuncia se produjo en ese momento.

La decisión deja a Pradas sin la defensa jurídica de la Generalitat en la causa, que sigue en fase de investigación judicial. La resolución se fundamenta en la documentación disponible y en la ausencia de prueba de la solicitud previa.

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