 
                                        En una reciente decisión, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha exonerado a los doce exdirectivos del Banco de Valencia, entre ellos el expresidente José Luis Olivas, quienes enfrentaron acusaciones de delito societario vinculadas a la falsificación de las cuentas anuales de 2009 y 2010. Se les acusaba de haber intentado ocultar un déficit de provisión que superaba los 20 millones de euros.
La Fiscalía Anticorrupción había demandado penas de prisión por un periodo de dos años para Olivas y el auditor Miguel Monferrer, mientras que a Domingo Parra, el exconsejero delegado de la entidad, se le solicitaban dos años y medio. Sin embargo, en un giro sorpresivo, la fiscalía retiró la acusación contra el resto de los involucrados durante la fase de conclusiones definitivas.
Las defensas presentaron un argumento sólido en el juicio, señalando que se había violado el principio acusatorio. Mencionaron que no se habían detallado las falsedades que se les atribuían, ni en los escritos preliminares de acusación ni en el auto que transformó el caso a un procedimiento abreviado. Este vacío fue aún más evidente durante la fase de interrogatorio, donde tampoco emergió dicha información.
En su sentencia, el tribunal realizó un análisis exhaustivo de los hechos y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Destacó que al revisar el auto de transformación de la causa, fechado el 2 de diciembre de 2019, se evidenciaba que no se hacían menciones a los estados intermedios de 2009 y 2010 que sirvieron de base para algunas acusaciones, lo que imposibilitaba su inclusión en esta causa judicial, más aún porque no se especificaron en los escritos de acusación cuáles aspectos de dichos estados eran los considerados falsos.
El fallo también subrayó que las acusaciones sobre las falsedades en las cuentas anuales de 2009 y 2010 no estaban concretadas. Ni en el auto de transformación ni en los resúmenes de las acusaciones se identificaron los apuntes contables que se alegaban falsos. Este factor crucial privó a los acusados de la posibilidad de defenderse adecuadamente.
El magistrado hizo hincapié en que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es claro en cuanto a que las acusaciones deben ser detalladas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. La vagueza de la acusación obligó a los acusados y al juez a buscar exhaustivamente en el expediente para determinar qué apuntes contables eran cuestionados, lo cual representa una indefensión grave.
Por ello, el tribunal argumentó que no puede aceptarse que una falta de rigor en la acusación se pueda subsanar mediante referencias a informes internos del Servicio de Inspección del Banco de España. Estos informes son simplemente pruebas que permiten el debate y no pueden, ni deben, ser considerados como el núcleo de la acusación.
Incluso subrayó que la llegada de nuevos detalles contables en las conclusiones definitivas no corregía la indefensión previa, ya que durante todo el proceso los acusados no tuvieron la oportunidad de rebatir las alegaciones en su contra. Al respecto, el magistrado expresó que la posibilidad de presentar pruebas que contradijeran las afirmaciones de falsedad nunca les fue concedida.
Además, se acentuó que los informes del Banco de España eran meramente evidencias, y su contenido debía poder ser discutido en el juicio. El magistrado determinó que no se había comprobado la existencia de una supuesta ocultación de datos o la incorporación de información falsa, ya que la acusación se basaba, más bien, en desacuerdos con las valoraciones que se habían fijado por parte de los inspectores.
En cuanto a la conducta del Banco de España, el juzgado resaltó que resulta bastante complicado establecer que los acusados tuviesen intención dolosa de falsificar las cuentas, dado que estaban sujetos a continuas inspecciones desde 2008 y estaban en contacto constante con los inspectores, lo que haría altamente probable que cualquier irregularidad fuese detectada.
Así, el magistrado concluyó que la única opción viable era el dictado de una sentencia absolutoria para todos los acusados, recordando que el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución demanda que la prueba aportada en juicio debe ser suficiente para establecer no solo la existencia de un hecho punible, sino también la responsabilidad penal del acusado.
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