VALÈNCIA, 11 de noviembre.
La Audiencia Provincial de Valencia ha tomado la decisión de mantener la libertad provisional del expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro del Partido Popular, Eduardo Zaplana. Esta medida se basa en la evaluación de que no existe un riesgo real de su fuga, a pesar de su condena por los delitos relacionados con la trama de las ITV en el conocido caso Erial.
Zaplana fue sentenciado a una pena de 10 años y cinco meses de prisión en el polémico caso Erial, aunque es importante señalar que esta decisión todavía puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo. A pesar de esto, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado una vistilla para examinar la posibilidad de su ingreso en prisión hasta que el Alto Tribunal emita un juicio sobre el caso.
La audiencia tuvo lugar el pasado jueves, donde la Fiscalía Anticorrupción argumentó que era necesario el ingreso inmediato de Zaplana en la cárcel para evitar cualquier intento de fuga, recordando el caso de José María Tabares, quien se escapó tras ser condenado en el caso Ivex. Sin embargo, la defensa de Zaplana se opuso a esta solicitud, señalando que no había indicios de riesgo de evasión debido a su estado de salud y sus vínculos familiares: "No hay ni el más mínimo indicio de riesgo. Tiene su casa, su familia, su medio de vida, la pensión que se le ingresa en una cuenta, todo lo tiene en España", sostuvieron sus abogados.
Eduardo Zaplana también tomó la palabra durante la audiencia, enfatizando que no tiene intenciones de abandonar el país: "No está en mi ánimo fugarme", declaró. Asimismo, recordó que la denuncia que condujo a la acusación en su contra fue presentada por la Generalitat bajo su presidencia, lo que sugiere un intento de deslegitimar las acusaciones en su contra.
Finalmente, el tribunal acordó dejar a Zaplana en libertad provisional, sin necesidad de fianza, pero imponiendo varias medidas cautelares como la retirada de su pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse mensualmente ante la autoridad judicial, según información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La decisión de la Audiencia se basa en la conclusión de que no hay evidencia de que Zaplana haya intentado eludir la justicia; de hecho, ha asistido a todas las fechas judiciales y ha respondido a todos los citaciones. Esta observación fue fundamental en la decisión del tribunal de no considerar un riesgo de fuga en este caso.
El representante de la Fiscalía expuso que la situación procesal de Zaplana ha evolucionado tras su condena, donde se caracterizan los delitos por su gravedad y su conexión con la corrupción política en el desempeño de sus funciones públicas. Se advirtió que el riesgo de fuga podría incrementarse en función de la severidad de la condena y su acceso a recursos financieros.
Además, el ministerio público subrayó que la sentencia indica que Zaplana posee acceso a activos y financiamiento en el extranjero que no ha sido declarado ante las autoridades españolas. En este contexto, recordó el caso de José María Tabares, quien en su momento se fuga a Japón, un país que carece de acuerdos de extradición con España.
En respuesta a los argumentos de la defensa, que presentó un informe médico de los forenses del juzgado en 2019 para oponerse a la medida de cautela, la Fiscalía criticó que la salud de Zaplana no presentaba motivos de preocupación, dado que ha podido asistir sin problemas al juicio. “Afortunadamente, Zaplana ha asistido al juicio, entendemos que su problema de salud no implica ningún riesgo y ha llevado una vida completamente normal”, se afirmó desde la Fiscalía.
Por todo lo planteado, se solicitó el ingreso en prisión provisional, enfatizando que el exministro, gracias a sus condiciones económicas, podría eludir la acción de la justicia mientras continúa su tratamiento médico en países del primer mundo, y que una condena de diez años podría motivar un intento de fuga.
Por otro lado, el abogado de Zaplana reiteró que su defendido es “inocente” hasta que se dicte una sentencia firme y que se debe mantener esa presunción de inocencia. También argumentó que la medida cautelar solicitada no satisface los “fines legítimos” que exige la ley en este tipo de situaciones.
En conclusión, subrayó que a lo largo del proceso, desde su inicio hasta la vistilla, Zaplana no ha intentado huir, lo cual prueba que “no tiene intención de sustraerse de la acción de la justicia” y que tampoco existe riesgo de ocultar pruebas. Se destacó que solicitar su ingreso en prisión por alarma social resulta anticonstitucional y, además, resaltó que, aunque los delitos son de "cierta gravedad", al no ser una condena firme, podrían derivar en penas menores.
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